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Registro contable de ingresos generados por una empresa por venta de bienes o prestaciones de servicios

Registro contable de ingresos generados por una empresa por venta de bienes o prestaciones de servicios

Con carácter general, según el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, los ingresos y gastos deben registrarse aplicando el principio de devengo. Este principio indica que “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.

La Norma de Registro y Valoración 14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, especifica que una empresa reconocerá los ingresos en el desarrollo de su actividad cuando esta transfiere el control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes y por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. La empresa determinará por cada entrega de bienes o servicios comprometida al comienzo del contrato si dicho compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado.

Cuando se trata de compromisos a cumplir a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocerán teniendo en cuenta el grado de avance o progreso hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas, siempre que la empresa tenga información fiable para medir este grado de avance, en caso contrario sólo se reconocerán ingresos en la cuantía de los costes incurridos que se consideren recuperables.

En cuanto a compromisos contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos resultantes se reconocerán en la fecha de su ejecución. Hasta que no se produzca estas circunstancias, los costes incurridos en la fabricación del producto o prestación del servicio se contabilizará como existencias.

Por último, para determinar si la obligación contractual se cumple a lo largo del tiempo o en un momento determinado, se recogen los siguientes criterios en los artículos 9 y 10 de la RICAC de ingresos: 

“Artículo 9. Cumplimiento a lo largo del tiempo. 

1. La empresa transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumple uno de los siguientes criterios: 

a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha. 

b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente). 

c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente). (…) 

Artículo 10. Indicadores de cumplimiento en un momento del tiempo. 

Para identificar el momento concreto en que el cliente obtiene el control del activo (con carácter general, un bien), la empresa considerará, entre otros, los siguientes indicadores: 

a) El cliente asume los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo. Al evaluar este punto, la empresa excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación separada, distinta del compromiso de transferir el activo; es el caso de que la empresa pueda haber transferido el control del activo pero no haber satisfecho la obligación de proporcionar servicios de mantenimiento durante la vida útil del activo. 

b) La empresa ha transferido la posesión física del activo. Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control de un activo. Así, en algunos acuerdos de recompra y en algunos acuerdos de depósito, un cliente o un consignatario pueden tener la posesión física de un activo que controla la empresa cedente de dicho activo y, por tanto, el mismo no puede considerarse transferido. Por el contrario, en acuerdos de entrega posterior a la facturación, la empresa puede tener la posesión física de un activo que controla el cliente. 

c) El cliente ha recibido (aceptado) el activo a conformidad según las especificaciones contractuales. Si una empresa puede determinar de forma objetiva que se ha transferido el 3 control del bien o servicio al cliente de acuerdo con las especificaciones acordadas, la aceptación de este último es una formalidad que no afectaría a la determinación sobre la transferencia del control. En particular, si la cláusula de aceptación se basa en el cumplimiento de características de tamaño o peso especificadas, la empresa podría determinar si esos criterios se han cumplido antes de recibir confirmación de la aceptación del cliente. Sin embargo, si la empresa no puede determinar de forma objetiva que el bien o servicio proporcionado al cliente reúne las especificaciones acordadas en el contrato no podrá concluir que el cliente ha obtenido el control hasta que reciba la aceptación del cliente. (…).”

En conclusión, comprender y aplicar correctamente los principios contables sobre el reconocimiento de ingresos es fundamental para asegurar la precisión y legalidad de las cuentas de tu empresa. En Alcázar Abogados, contamos con un equipo de expertos en derecho mercantil y contable que puede asesorarte en la interpretación y cumplimiento de las normativas vigentes. No dudes en contactarnos para obtener el apoyo profesional que necesitas en la gestión contable y financiera de tu negocio. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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