La actuación de la Administración Pública, pese a la apariencia de legalidad de la que se suele revestir, no siempre cumple con esta premisa. Por lo que en dichas ocasiones, se producen situaciones que requieren la defensa de los intereses particulares recabando la tutela judicial.
Este ha sido el caso de uno de los clientes de ALCÁZAR, un Área de Servicio, que se estaba viendo perjudicada tras un largo proceso de expropiación forzosa realizado por la Administración Pública actuante, para la construcción de una autovía que discurría por la zona.
En dicho procedimiento de expropiación forzosa, y tras la intervención de ALCÁZAR, se publicó un nuevo Proyecto, realizando un importante Ajuste respecto al Proyecto inicial.
Sin embargo, una vez que la ejecución de las obras, comenzaron a aproximarse a las zonas de repostaje de la Estación de Servicio de nuestro cliente, se detectó que el modo de ejecución de las obras públicas podría traer graves perjuicios para la viabilidad y desarrollo de la actividad comercial de nuestro cliente, inhabilitando en la práctica 3 de las 4 líneas de repostaje existentes.
Estos hechos fueron puestos de manifiesta por ALCÁZAR, en vía administrativa, mediante una solicitud de medidas provisionales, que no fue atendida por la Administración encargada de la ejecución de las obras.
Ante dicha situación tan acuciante, y dada la posibilidad de que la continuación de las obras tuviera unas consecuencias excesivamente perjudiciales para nuestro cliente. Los profesionales de ALCÁZAR, tras un exhaustivo análisis de la documentación remitida por el cliente, así como del Ajuste del Proyecto, publicado por la Administración, optaron por la presentación de solicitud de medidas cautelares urgentes recogidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, previas a la interposición del preceptivo recurso contencioso-administrativo.
En concreto, el fundamento jurídico que esgrimió ALCÁZAR, para sostener esta solicitud, se basó en la consideración de la actuación administrativa en vía de hecho, es decir, aquella actuación al margen del procedimiento legalmente establecido.
Así se solicitó al Tribunal Superior de Justicia competente, la medida cautelar consistente en la cesación de la actuación de la Administración, que entendíamos vulneraba el régimen legal aplicable en materia expropiatoria, y que causaba perjuicios al normal funcionamiento del Área de Servicios de nuestro cliente.
El Tribunal competente, señaló día y hora para la celebración de la vista, en la que la Administración actuante, argumentó que el trazado y las obras discurrían por terreno público que había sido expropiado.
Mientras que por parte de ALCÁZAR, se argumentó la existencia de la vía de hecho en materia expropiatoria, coordinando la actuación jurídica, con los informes periciales que se orientaron a la acreditación de esta situación.
Tras la vista, el Tribunal Superior, resolvió mediante Auto, acordando las medidas cautelares solicitadas por ALCÁZAR, obligando a la Administración Pública actuante, a continuar las obras modificando la zona de ejecución, preservando el normal desarrollo de las líneas de repostaje de nuestro cliente, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública.
Foto sacada de: Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es