Nuestro cliente es un alto directivo de una gran empresa multinacional con sede en España puntera en el desarrollo de I+D en el sector de la agricultura. Este directivo se encargó de desarrollar una red de filiales en Sudamérica, lo que le supuso pasar largas temporadas en dichos países entre los años 2011 y 2015. Dichos trabajos consistieron en la implantación y desarrollo de estas filiales en estos países. Los trabajadores expatriados tendrían como país de residencia España.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 7 p) de la ley de IRPF: Están exentos, hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando se preste a una entidad vinculada, se exigirá que exista una “ventaja o utilidad” para la misma.
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal.
Pues bien, este directivo desconocía la aplicación de dicha exención, ALCÁZAR tras informarle de este beneficio fiscal, iniciamos el procedimiento para aplicar el mismo en cada uno de los años no prescritos. Solamente para el ejercicio 2015, la aplicación de esta exención le ha supuesto una devolución de aproximadamente 19.000 euros.