Nuestro cliente, es una empresa de gran relevancia a nivel nacional dedicada a la fabricación y elaboración de productos alimenticios.
En este caso, la controversia surgió cuando una empresa con el mismo objeto social, decidió utilizar una marca muy similar al de nuestro representado.
En el presente caso, no solo había utilizado una marca similar, sino que comenzaba a utilizar envoltorios parecidos, y canales de distribución y comercialización comunes. Existía, por tanto, un alto riesgo de confusión y asociación en el público consumidor, ya que un consumidor medio podría pensar que se trataba incluso de una variante del mismo fabricante.
Para proteger la marca de nuestro cliente y evitar la utilización de otra que pudiera confundir al consumidor, se decidió impugnar la resolución de la Dirección General de Oficina Española de Patentes y Marcas ya que podía entrar en conflicto con la marca prioritaria titularidad de nuestro cliente, quien había registrado su marca con anterioridad.
Por ello, se presentó el Recurso Contencioso Administrativo y junto a este, un informe pericial de un especialista que pudiera explicar y detallar las semejanzas que podían tener ambas marcas y el riesgo que existía de confusión para los consumidores.
Una vez aportada la prueba que se consideró necesaria en el procedimiento judicial, el Tribunal de Justicia de Andalucía estimó el Recurso Contencioso Administrativo y declaró la nulidad del registro de la marca al entender que existía riesgo de confusión entre las marcas.
En este tipo de conflictos la rapidez y eficiencia a la hora de impugnar las resoluciones contrarias a derecho como es la del presente caso, es vital para reducir en gran medida el perjuicio que pueda ocasionar a la empresa e incluso al consumidor.