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CASO DE ÉXITO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ASESOR FISCAL POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES

CASO DE ÉXITO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ASESOR FISCAL POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES

Estar en lo que se hace, y hacer lo que se debe. Poner toda la diligencia y conocimiento es un deber de todo profesional, especialmente en una labor de carácter técnico como es la de un abogado o un fiscalista.

Hay ocasiones en las que más allá que falta de diligencia, existe falta de especialización o conocimiento, y de ahí la existencia de graves errores en el asesoramiento que se presta a un cliente. Es imposible que con la velocidad normativa con la que vivimos, y con la multiplicidad de órganos regulatorios un solo profesional pueda prestar un asesoramiento completo y adecuado, especialmente si se trata de cualquier cuestión fuera de las habituales de una pequeña empresa.

El asesor fiscal viene obligado a actuar de acuerdo a la normativa vigente, y en todo caso, ha de informar al cliente, realizando las reservas oportunas o negándose a ejecutar determinadas operaciones. Por lo que, desde el momento en el que un asesor fiscal asume, sin reservas, la prestación de un servicio, se responsabilizará de las consecuencias de tributar incorrectamente.

Máxime cuando el asesor fiscal, teniendo acceso total a la información fiscal y contable, incumple las obligaciones tributarias generando un perjuicio al cliente. Al presuponerse el conocimiento especializado, ha de poner en conocimiento del cliente cualquier contingencia o cuestión fiscal que pueda comprometer el patrimonio individual o social de éste.

No obstante, no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir los daños que se hayan podido causar por una incorrecta labor de asesoramiento fiscal, es necesario probar y acreditar el nexo de unión entre la actuación negligente del profesional y el perjuicio producido.

En el caso real que hoy traemos a colación, nuestro cliente, vio como le eran notificadas diversas sanciones tributarias por la falta de presentación de determinados modelos tributarios, los cuales había confiado en la asesora fiscal contratada.

Desde ALCÁZAR, se ha logrado acreditar judicialmente, que la asesora fiscal y contable, actuó de forma negligente, puesto que teniendo acceso total a toda la documentación fiscal y contable del cliente, no actuó con la debida diligencia a la hora de liquidar los tributos a los que venía obligada la sociedad, causándole un daño evidente, consistente en las sanciones económicas que se le impusieron a la sociedad.

La asesora alegó en el procedimiento judicial de responsabilidad que había actuado según las instrucciones del cliente, o al menos con pleno conocimiento de este, pero lo cierto es que no existía ninguna prueba al respecto. Lo único que quedó patente fue que no se liquidaron los modelos que debieron presentarse y abonarse conforme a la legislación vigente.

Se probó que si la asesora fiscal hubiese cumplido con sus obligaciones contractuales, ninguna sanción tributaria le habría sido impuesta al cliente, por lo que se condenó a ésta al abono del importe de las sanciones tributarias que le habían sido impuestas al cliente, más intereses y costas, tanto en primera como en segunda instancia, siendo firme ya la condena. En ALCÁZAR, encontrará un equipo de profesionales expertos con un gran bagaje y experiencia en prestigiosos despachos de abogados y auditoras multinacionales, que le ayudarán a evitar estos problemas y en caso de plan.

Imagen sacada de: Foto de contabilidad creado por pressfoto – www.freepik.es

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