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Los contratos indefinidos fijos – discontinuos tras la reforma laboral

Los contratos indefinidos fijos – discontinuos tras la reforma laboral

Con la reforma laboral acaecida tras la publicación del Real Decreto-Ley 32/2021, las modalidades contractuales han sido reordenadas, desapareciendo algunas como el contrato por obra y servicio. Asimismo, se han creado otras modalidades de contratación, como son los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, cuya finalidad es sustituir al antiguo contrato en prácticas, pero con notables cambios con respecto a la normativa anterior.

Igualmente tras la desaparición de los contratos por obra y servicio muy comunes en distintos sectores, como la hostelería, o la agricultura, se han fomentado los contratos indefinidos fijos- discontinuos, como figura necesaria para la contratación de trabajadores que desarrollen actividades de temporada o de carácter intermitente.

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: ”el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Requisitos del contrato fijo discontinuo:

  • Formalización del contrato por escrito.

Este siempre deberá realizarse por escrito (art. 8.2 del ET) y deberá reflejar los elementos esenciales de la activad a realizar por la persona contratada, es decir, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria (podrá ser de carácter estimatorio).

  • Llamamiento

El convenio colectivo o en su defecto acuerdo de empresa, establecerán los criterios objetivos y formales por lo que debe regirse el llamamiento de las personas fijos-discontinuas. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas sobre las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada.

La empresa deberá trasladar a los representantes legales al inicio de cada año natural un calendario de previsiones en cuanto al llamamiento anual o semestral de los trabajadores.

En caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, la empresa estará obligada a realizar el llamamiento y después proceder a cursar la baja por incapacidad temporal del trabajador, ya que según sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2016, “el llamamiento es un derecho pleno y que no se puede condicionar al hecho de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal”.

  • Parcialidad para los contratos indefinidos fijos discontinuo

Los Convenios Colectivos en este caso podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad así lo dicten y lo justifique, la celebración a tiempo parcial de los contratos indefinidos fijos- discontinuos.

  • Obligatoriedad de información de puestos vacantes de carácter fijos discontinuos

La empresa tendrá la obligación de informar a las personas con contratos fijos- discontinuos y a los representantes legales de los trabajadores sobre la existencia de vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas personas que quieran puedan formular su solicitud de conversión voluntario, de conformidad a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable para la empresa.

  • Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral

En cuanto a las bonificaciones y reducciones de cuotas con respecto a los contratos fijos discontinuos, ya que esta modalidad de contrato tiene carácter indefinido, las diferentes bonificaciones serían:

  • Bonificación por discapacidad o discapacidad severa (la cuantía difiere en función de si es menor o mayor de 45 años y si es hombre o mujer).
  • Bonificación para personas con Capacidad Intelectual Límite.
  • Bonificación por contratación de personas en situación de exclusión social.
  • Bonificación por contratar a personas que sean víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, víctimas de violencia doméstica y victimas del terrorismo.
  • Bonificación por contratar a trabajadores parados de larga duración.

En ALCAZAR ABOGADOS contamos con una dilatada experiencia en el estudio, asesoramiento en contratación empresarial y gestión del personal, así como un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con la gestión de contrataciones. 

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