En su reciente Sentencia de 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara como contrario al principio de libre circulación de capitales ciertos aspectos de la obligación de declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720).
Así pues, la Justicia Europea considera que no resulta ajustado al derecho comunitario el sistema establecido por el modelo español en relación con las consecuencias derivadas de la falta de declaración o de la presentación de una declaración inexacta de los bienes situados en el extranjero. En particular, declara contrario al derecho de la UE, la imputación de las rentas no declaradas o declaradas de forma inexacta en el período más antiguo entre los no prescritos, así como el régimen sancionador establecido a tales efectos.
Cabe recordar que el antiguo régimen sancionador establecía que, en caso de falta de presentación de la declaración, se podría aplicar una multa pecuniaria automática del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los derechos o bienes situados en el extranjero y, en caso de presentación extemporánea, se podrían aplicar una serie de sanciones fijas que iban desde 1.500 euros hasta 10.000 euros.
Por tanto, la citada Sentencia tumba el régimen sancionador del citado modelo 720 permitiendo al contribuyente solicitar la devolución de las sanciones abonadas teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
ü Contribuyentes que hayan regularizado la situación de forma voluntaria, incluyendo una ganancia patrimonial en su IRPF, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
ü Aquellos procedimientos de rectificación de liquidaciones de IRPF y expedientes sancionadores en curso, deberán resolverse en favor del contribuyente.
ü Para aquellos procedimientos administrativos o judiciales que hayan adquirido firmeza se podría tratar de reclamarlo mediante algún procedimiento especial de revisión recogido en la Ley General Tributaria.
Por todo ello, si se encuentra en algunas de las situaciones anteriormente descritas recomendamos estudiarlo para determinar la forma recuperar las cantidades abonadas derivadas de la sanción del citado modelo 720.
Artículo: Francisco J. Fernández
Departamento: Legal
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