Las costas son aquellos gastos que traen causa cuando alguien pierde un pleito, supuesto en el que es muy probable que el Juzgado lo condene al pago de los gastos que ha tenido la otra parte que ha ganado el pleito.
Aquella persona que gane un pleito con condena en costas al contrario, presentará un escrito al Juzgado a fin de que el perdedor le abone dichos gastos, entre los que se incluirán los honorarios de su abogado.
En definitiva, las costas procesales son los honorarios de abogado, procurador y peritos que intervinieron en el procedimiento, así como los gastos derivados del mismo.
¿Cabe la limitación de las cantidades?
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone en su apartado 3 lo siguiente:
“Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento…”
Es decir, cuando se impone el pago de las costas, el condenado al pago tiene que pagar como máximo una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del procedimiento.
A modo de ejemplo, si la cuantía del pleito son 18.000€, NO estará obligado a pagar los honorarios del abogado contrario que superen el tercio de dicha cuantía, es decir las costas están limitadas a 6.000€ (sin incluir el IVA).
¿Pueden en algún caso impugnarse las costas?
Puede ocurrir que el cálculo de las costas que hace la parte no sea correcto, por ello, la Ley da opción de impugnar en dos casos: por ser los honorarios indebidos, o por ser excesivos.
- Impugnación por indebidas:
En particular, dice la Ley que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación aquellas partidas, derechos o gastos indebidos. Por ejemplo, por referirse a actuaciones realizadas fuera del proceso judicial, o por incluirse actuaciones no preceptivas o inútiles.
Impugnada la tasación por indebida, se da traslado a la otra parte y se resuelve por decreto.
- Impugnación por excesivas:
Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios de los abogados, es decir, por ser superiores a lo que deberían ser, se oirá en el plazo de 5 días al abogado y, si no aceptara la reducción de honorarios propuesta, se solicitará informe del respectivo Colegio de Abogados.
Lo anterior se aplicará también a la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
ALCAZAR se encuentra a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda o consulta sobre este tema, siempre buscando la situación más beneficiosa para nuestros clientes.
Autora: Cinthia González Cantero
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