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INFORMACIÓN EN MEMORIA SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES CON LA LEY 18/2022

INFORMACIÓN EN MEMORIA SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES CON LA LEY 18/2022

La publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modifica la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. 

Se modifica la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: 

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. 
  1. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. 
  1. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. 
  1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

En la consulta nº 132/2022 Consulta 1 publicada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se plantean las siguientes cuestiones: 

  1. Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. 
  1. Si las PYMES están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional publicada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. 

En respuesta al apartado primero, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica que el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada no se prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016. 

Y, por último, en respuesta al apartado segundo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas considera que el periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales. 

En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022. 

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