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Información a incorporar en la memoria por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Información a incorporar en la memoria por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos en relación con el periodo medio de pago a proveedores

La información a incorporar en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, recientemente modificada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. El citado artículo, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Conforme a la dicción literal de la citada disposición, su ámbito subjetivo se refiere, con carácter general, a las sociedades mercantiles:

“1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. 

2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. 

3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. 

4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

A tal efecto, se entiende por sociedades mercantiles las enumeradas en el artículo 122 del Código de Comercio:

  • La sociedad regular colectiva
  • La Sociedad comanditaria simple
  • Las Sociedades anónimas
  • Las Sociedades Limitadas

Por tanto, todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de incluir en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores calculado conforme a la Resolución del ICAC, de 29 de enero de 2016.

La duda en relación con las mutuas de seguros y sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan actos de comercio.

Por tanto, respecto a las sociedades cooperativas, deben incluirse, puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales. Respecto a las mutuas de seguro, también deben incluirse, en cuanto son sociedades mercantiles. 

Finalmente, en cuanto a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, dado que las mismas no pueden considerarse sociedades mercantiles, ni tienen entre sus fines principales, realizar actos de comercio.

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