Tras aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se facilitó a los inversores extracomunitarios la estancia y residencia en España con motivo de una inversión significativa (ver más adelante). Con motivo de la mencionada Ley, se ha generado una corriente creciente de inversores que han usado esta vía para acceder al visado de residencia y trabajo en nuestro país.
La nueva normativa presentó varias novedades que vamos a intentar concretar, y que comúnmente se conocen como “Golden Visa”, esto es, visado de residencia y trabajo para los inversores extracomunitarios.
GRUPO ALCÁZAR está preparado para ayudar a los inversores extracomunitarios en todo el asesoramiento tanto en sus países de origen, como en la prórroga de los visados de residencia y trabajo, ayudando a confeccionar los proyectos empresariales que responderán a los requisitos legalmente establecidos para poder implantar su idea de negocio en nuestro país.
I. ¿Qué es una “Golden Visa”?
La Golden Visa permite residir en el territorio nacional español durante el periodo de al menos 1 año, además da derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, circular libremente por el territorio del Espacio Schengen.
De igual forma, los familiares directos de inversores requirentes de una Golden visa pueden solicitar un visado similar, los posibles beneficiarios serían: el cónyuge del inversor o pareja de hecho, hijos menores de edad o los que dependen económicamente del titular, y ascendientes a su cargo.
El período de vigencia de este tipo de permisos seguiría la regla 1 año de concesión de visado +2 años de autorización + períodos renovables de 5 años, todos los pasos se irían tramitando antes del vencimiento del permiso vigente con la advertencia de que el plazo desde la solicitud es de 3 meses.
II. ¿Qué se considera Inversión Significativa?
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los empresarios que realizan la inversión significativa pueden solicitar Golden Visa. La normativa vigente establece una lista cerrada de las operaciones que pueden considerarse como inversión significativa:
– Inversión de 2 millones € en títulos de deuda pública española;
– Inversión de 1 millón € en acciones o participaciones sociales de sociedades con una actividad real de negocio;
– Una inversión de 1 millón € en fondos de inversión, capital-riesgo e instituciones de inversión colectiva;
– Una inversión de 1 millón € en depósitos bancarios en entidades financieras españolas;
– La adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 €;
– Un proyecto empresarial sin cuantía económica, que vaya a ser desarrollado en España, con unos requisitos mínimos obligatorios, sujeto a aprobación de la UGE.
III. ¿Quiénes pueden solicitar la Golden Visa?
Cualquier persona física o jurídica extracomunitaria, en este último caso, que no tenga domicilio social en un territorio considerado paraíso fiscal y cuyo propietario o persona física con mayoría de los derechos de voto, sea un ciudadano extracomunitario que pueda cursar la solicitud de visado.
En todo caso, el inversor persona física debe cumplir con los requisitos de:
§ Mayor de 18 años y contar con liberta de movimiento en su país de origen o en España,
§ Carecer de los antecedentes penales en España y en los países de su residencia,
§ Contar con seguro médico concertado con una Entidad aseguradora autorizada en España,
§ Contar con los recursos económicos suficientes,
§ Cumplir con la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de Abril)
Además, en el caso de Sociedades Extracomunitarias, éstas podrán designar un representante persona física, debidamente acreditado, que ejecute la gestión del proyecto de interés general.
IV. ¿Dónde se solicita la Golden Visa?
Los visados para inversores extracomunitarios deben solicitarse en el Consulado de España en el país de residencia del inversor, que se pone en conocimiento de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que se constituyó en 2007 para prestar asesoramiento a los potenciales inversores que están interesados en traer su capital a España.
La entidad se dedica además del Visado de Residencia inicial, a tramitar las autorizaciones (prórrogas) mencionadas anteriormente que permiten entrada y estancia/residencia en España para los inversores que reúnan los requisitos que fija la Ley.
Es importante tener en cuenta que el hecho de obtener una Golden Visa no convierte al solicitante en el residente fiscal en España, tampoco tiene obligación de residir en territorio español un período mínimo determinado para su renovación.
Sin embargo, a los efectos de consolidar una futura adopción de la nacionalidad española (art. 22 Código Civil), si será necesario acreditar un período continuado de residencia en nuestro país.
V. Plan de negocio
En los últimos años ha habido una tendencia al alza de solicitudes de Golden Visa por inversiones significativas en activos inmobiliarios. Sin embargo, en la actualidad el colapso de determinadas nacionalidades de origen en el flujo migratorio, ha ocasionado que la UGE y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones restrinja o considere de manera preferente otras vías justificativas de la inversión a realizar, esto es, un Plan de Negocio que reúna al menos uno de los siguientes elementos:
– Creación de puestos de trabajo.
– Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en que se vaya a desarrollar (i.e. Áreas geográficas despobladas en España o con altos índices de desempleo)
– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
GRUPO ALCAZAR cuenta con un equipo profesional que puede ayudar a los inversores con la elaboración de los Proyectos de Viabilidad Empresarial y Planes de Negocio que incidan y establezcan los requisitos establecidos por la normativa vigente.