Con fecha de efectos 1/1/17, y por aplicación de la Disposición Final 2ª de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, ha entrado en vigor la medida de ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad de trece días a cuatro semanas ininterrumpidas, extensibles en caso de parto/acogimiento/adopción múltiples a dos días más por cada hijo a partir del segundo.
De esta forma, sólo los padres de los niños nacidos/acogidos/adoptados desde el 1 de enero de 2017 tendrán derecho a este nuevo período de permiso de cuatro semanas. Hay que tener en cuenta que únicamente se ha modificado la duración del mismo, permaneciendo en los mismos términos el resto de elementos esenciales para su uso o disfrute, es decir:
· Durante el permiso de paternidad, el subsidio a percibir equivale al 100% de la base reguladora.
· La prestación se sigue gestionando directamente por el INSS sin posibilidad de colaboración por las Empresas.
· El permiso de paternidad es independiente y acumulable al permiso de nacimiento que pueda establecerse legal o convencionalmente. Es independiente, a su vez, del período de disfrute compartido del descanso por maternidad que la madre pudiera ceder en su caso, al padre.