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CONCURSAL

Hay determinados momentos en que una sociedad por diversos motivos se ve incapaz de cumplir regularmente con sus obligaciones, generando a su vez un problema cada vez mayor.

La Ley prevé que en esas situaciones debe acudirse al Concurso de Acreedores para gestionar una salida ordenada al problema y garantizar el funcionamiento a futuro de la sociedad, o si fuera imposible establecer un medio por el que el daño sea el menor posible.

No adoptar este tipo de medidas en el momento adecuado no solo lleva a que el daño sea cada vez mayor, sino que también implica posibles responsabilidades para los responsables de la sociedad si no se solicita el Concurso en el plazo concedido por la Ley.

Según nuestra experiencia, cuanto antes se adopten medidas de control el daño a terceros, a la propia sociedad, a sus trabajadores, a sus socios y a sus responsables es mucho menor.

El Concurso de Acreedores no tiene que ser el fin de una sociedad, debería ser un nuevo principio. Hay muchas y grandes sociedades que han sabido utilizar el Concurso como un medio para sanear su situación y crecer aún más.

Sin embargo, la práctica Concursal es compleja, y requiere de expertos que sepan realmente cómo afrontar estas situaciones.

¿En qué situaciones se debe solicitar el Concurso de Acreedores?

Las circunstancias en que se podría o se debería acudir a un Concurso de Acreedores son diversas, pero en términos generales las podríamos resumir en los siguientes grupos:

  • Cuando la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones: Aquellos casos en que la sociedad tiene prevista una obligación de hacer determinados pagos a bancos o a proveedores y no dispone de liquidez para hacer frente a estos.
  • Existan embargo generalizado de sus bienes: Por las razones que sean, bien por un procedimiento judicial, o bien por ejecuciones de deudas, los bienes de la sociedad se encuentran embargados en su gran mayoría, lo que impide que los puedan vender para solventar una situación de dificultad económica.
  • Un alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes: Ante una situación de insolvencia sus acreedores están subastando sus bienes y los están perdiendo de forma desordenada y a un precio ruinoso.
  • Incumplimiento generalizado de determinadas deudas tributarias, laborales o con la Seguridad Social.

La responsabilidad de los administradores de la sociedad

Los responsables de la empresa tienen la obligación de solicitar Concurso de Acreedores y presentarlo en el Juzgado tan pronto como se dé alguna de estas situaciones.

No solicitarlo en forma y plazo puede suponer que se le deriven responsabilidades personales y tengan que afrontar con su patrimonio personal las deudas de la sociedad.

En el equipo de Concursal, asumimos estos proyectos con tres objetivos muy claros:

  • Evitar la derivación de cualquier responsabilidad para el administrador.
  • Intentar dar viabilidad a la empresa, buscando los acuerdos con los acreedores que fueran posibles.
  • Hacer una gestión ordenada del Concurso que limite cualquier perjuicio a proveedores, trabajadores, socios y administradores.

Gestionamos Concursos de Acreedores en todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 952 00 55 24.

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RESPONSABLES DEL SERVICIO

César Martín

SOCIO ÁREA LEGAL

Juan Alcalá

SOCIO ÁREA LITIGACIÓN

María Loring

ASOCIADA PROCESAL

Juan José Merlo

ASOCIADO FINANCIERO

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