El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, dictada en procedimiento de Unificación de Doctrina, resuelve una controversia que existía desde hacía tiempo, consistente en determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.
En este sentido, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
A juicio del Alto Tribunal, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Ello supone que a las pensiones causadas durante el tiempo que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), según indica la sentencia.
El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).
El Tribunal Supremo afirma que “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.
Una conclusión que obtiene al examinar la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que, según señalan los magistrados, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.
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