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APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS – PROYECYO DE ORDEN QUE ELEVA A 50.000 EUROS LA EXENCIÓN EN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS – PROYECYO DE ORDEN QUE ELEVA A 50.000 EUROS LA EXENCIÓN EN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS

El Ministerio de Hacienda Y Función Pública ha publicado, con fecha 21 de febrero de 2023, un Proyecto de Orden por la que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. 

Previamente, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros. 

La presente Orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el COVID-19. 

Ámbito de aplicación 

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, con exclusión de las siguientes:  

  1. Las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo. 
  1. Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. 

Exención de garantías 

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. 

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. 

Entrada en vigor 

La presente Orden entrará en vigor el próximo 15 de abril de 2023. 

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