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RECONOCIMIENTO DE DEUDA

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El reconocimiento de deuda es un mecanismo extrajudicial que posibilita la negociación del pago de cantidades adeudadas a cambio de reconocer el deudor que debe cierta cantidad. 

El aumento diario de la formalización de contratos lleva aparejado consecuentemente el auge de los conflictos derivados de los mismos, todo ello ha provocado que se tengan que buscar recursos que posibiliten y aseguren el cumplimiento contractual. Uno de estos posibles trámites para posponer los pagos de forma eficaz y con garantías suficientes, es el  reconocimiento de deuda.  

En este sentido, el reconocimiento de deuda es un acto unilateral por el que una persona voluntariamente reconoce que adeuda cierta cantidad de dinero. El Tribunal Supremo por su parte en la Sentencia de 8 de marzo de 1956 definió el reconocimiento de deuda como “el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce”. 

Este acto es erróneamente denominado “contrato” puesto que, generalmente no lo firman ambas partes sino que solo lo firma la parte deudora.  

El acreedor por su parte no tiene obligación alguna respecto a este documento aunque tiene plena validez desde que el acreedor muestra su conformidad con el reconocimiento de deuda. Excepcionalmente, el contrato de reconocimiento de deuda puede ser bilateral si firman ambas partes pero la clave en ambos casos es la imposibilidad posterior de oponerse al pago por motivos relacionados con el negocio jurídico previo puesto que, estará reconocido por el deudor. 

Por lo tanto, se trata de un acto que por sí mismo no genera obligaciones nuevas sino que, reconoce una deuda insatisfecha y se asumen y fijan obligaciones preexistentes. 

Si bien se trata del reconocimiento de una deuda preexistente, existen distintos tipo de reconocimiento englobados en:

  • Impago de salarios: retrasos en el pago de trabajadores 
  • Testamento: para resolver conflictos de repartición de herencia sin testamento 
  • Impago del alquiler: para condonar deuda parcia o totalmente, o aplazar pagos 
  • Honorarios de profesionales.  

A pesar de tratarse de un documento privado por el que se reconoce la deuda contraída contra el acreedor, este acto se puede documentar ante Notario y consecuentemente, elevarse a escritura pública, lo que dotaría al documento de fuerza ejecutiva. 

Una de las ventajas que supone para el acreedor el reconocimiento de deuda ante Notario es el hecho de que en caso de que posteriormente resulte impagada la cantidad, se podrá acudir de forma directa al procedimiento de ejecución, es decir, no se pondrá en duda el cumplimiento de los requisitos del reconocimiento, ni el origen de la cantidad adeudada sino que, se podrá solicitar de forma directa la ejecución y los embargos que se estimen pertinentes en el procedimiento. 

Por consiguiente, la elevación a público del reconocimiento de deuda no es necesario pero resulta del todo ventajoso por ser una garantía adicional para acudir posteriormente a vía ejecutiva. 

Podríamos concluir que se trata de un documento que, en caso de realizarse ante notario desata una serie de garantías posteriores pero que, en todo caso como documento privado ya desprende sus efectos.  

Se entiende por tanto que con el reconocimiento de deuda el acreedor contará con garantías adicionales a la firma del negocio puesto que, en caso de llevar la cantidad debida a un procedimiento judicial, no tendrá que probar la existencia y/o licitud de la propia deuda puesto que, habrá sido reconocida por el deudor. 

A pesar de lo que  pueda parecer en un principio, el reconocimiento de duda también tiene ventajas respecto al deudor puesto que, otorga la posibilidad renegociar condiciones y añadir tiempo adicional para el pago de la cantidad y, además, en caso de que la cantidad adeudada se encuentre ya en un procedimiento judicial se paralizará con el reconocimiento de deuda. 

Adicionalmente, el reconocimiento de deuda es un momento ideal para que el deudor intente alcanzar no solo un acuerdo para el pago sino la condonación parcial de la deuda, por lo que se trata de un mecanismo ventajoso para ambas partes.

Por su parte, podemos entender que el reconocimiento de deuda es un “contrato atípico” que no está expresamente regulado en la ley, por lo que existe libertad de forma. En este sentido, GRUPO ALCÁZAR cuenta con un amplio grupo de expertos asesores que podrán garantizar el cumplimiento de las condiciones generales de eficacia así como estudiar las múltiples posibilidades que se pueden dar al caso concreto. 

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