Verifactu aplazado: incertidumbre sobre la renuncia al SII

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Verifactu aplazado: incertidumbre sobre la renuncia al SII

Con el inicio del nuevo año 2026, se preveía en el ámbito empresarial, la entrada en vigor del Reglamento Verifactu, que establecía la obligatoriedad para las sociedades – y a mediados de año para los empresarios y profesionales no obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades- de adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los requisitos exigidos por la norma. 

Así, el reglamento exigía que los registros informáticos de las facturas, fueran remitidos a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación. Alternativamente, se permitía que los registros no fueran reportados a la Hacienda Pública, aunque ello conllevaba requisitos adicionales de seguridad, como la producción de una firma para cada registro contable, que permitiera acreditar su inalterabilidad, y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos”. 

Como característica más visible, las facturas iban a comenzar a llevar un código QR en su margen superior izquierdo, que permitía a través de su lectura, verificar si los datos de facturación obraban en poder de la AEAT.

Ante tal escenario, las sociedades contaban con dos opciones: invertir en sistemas de facturación que dispusieran de las características exigidas en el Reglamento Verifactu, o bien, acogerse voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII), consistente en la llevanza de los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión etc.) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que implica obligaciones de comunicación electrónica a la Agencia Tributaria de una amplia información relacionada con el IVA de las facturas emitidas y recibidas en un determinado plazo de tiempo

A pesar de lo antedicho, la sorpresa llegó con el término del año 2025: El Gobierno aprobaría mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el traslado de la entrada en vigor del Reglamento Verifactu al 1 de enero de 2027 para las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades, y al 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.  

En cuanto a la primera de las opciones referidas, no quedaba más alternativa que resignarse ante los costes de adaptación en los que hubiesen podido incurrir los empresarios, pero ¿qué sucede con los que optaron por el SII? 

El Gobierno, ante las críticas suscitadas, se vio abocado a acordar mediante el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, la apertura de un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026, con el fin de que los empresarios afectados pudieran solicitar si lo deseaban, la renuncia al SII. 

No obstante, con fecha 27 de enero de 2026, el Congreso de los Diputados rechazó la convalidación del meritado Real Decreto-ley, decayendo la vigencia de la posibilidad de renuncia al SII.

En este contexto, cabe plantearse si tal circunstancia, afecta a las solicitudes formalizadas y no resueltas, a las formalizadas y resueltas, y a las aún no realizadas, por cuánto restaban aún varios días para llevar a cabo la petición de renuncia ante la AEAT.

En este último caso, es evidente que la falta de convalidación del RDL 16/2025, afectó de pleno a los empresarios que no hubiesen renunciado aún al SII, pues la disposición transitoria cuarta del Reglamento del IVA, que establecía tal posibilidad, ya había sido derogada.

Por el contrario, las resoluciones emitidas por la AEAT admitiendo la renuncia, seguirán siendo válidas y eficaces, en el bien entendido que fueron dictadas al amparo de una normativa, a la sazón, vigente. Es lo que se conoce como situación jurídica consolidada.

Sin embargo, cabe un especial análisis en lo relativo a las solicitudes que aún no han recibido resolución. Ante el escenario actual, entendemos que la falta de convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, acarreó la imposibilidad de que la Hacienda Pública se pronunciara favorablemente ante las solicitudes de renuncia efectuadas por los empresarios, generándose una situación de inseguridad jurídica. Con el fin de subsanar dicha situación, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de febrero el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, el cual incluye una disposición por la que se vuelve a reactivar el periodo extraordinario renuncia al SII.

Dicho RDL será votado el jueves de esta semana, 26 de febrero, en el Congreso de los Diputados para su convalidación. No obstante, dado que el mismo contiene otras medidas como la moratoria antidesahucios, algunos partidos políticos han manifestado ya su negativa al mismo, por lo que no podemos descartar una nueva derogación del plazo extraordinario de renuncia al SII.

En este contexto de cambios normativos e incertidumbre jurídica resulta especialmente relevante contar con asesoramiento especializado. En Alcázar Abogados podemos ayudarte tanto en el cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas como en la resolución de consultas concretas derivadas de nuevas normas. Nuestro objetivo es ofrecerte un acompañamiento riguroso, práctico y adaptado a tu negocio, para que tomes decisiones con seguridad.

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