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Tributación de las Criptomonedas

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Tributación de las Criptomonedas

Las criptomonedas y más si cabe la tecnología blockchain están en la actualidad en boca de todos. Bitcoin, Ethereum, Dash, Litecoin, Ripple o el Bitcash, son algunas de las miles de criptomonedas existentes en los mercados virtuales. Debido a las altas fluctuaciones en su valor, los inversores se están preguntando cual es tributación por la transmisión y/o intercambio de estas criptomonedas o divisas virtuales.

Pues bien, mediante este breve artículo, queremos mostrar las líneas básicas de la tributación de estas monedas virtuales. Advertir, que a día de hoy no hay pronunciamiento mediante consulta vinculante alguna de la DGT sobre la tributación directa de estos activos, por ello, lo manifestado en este artículo es una interpretación profesional de la normativa vigente.

En el caso de un pequeño inversor persona física, la venta de una moneda virtual originará una ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia entre su valor de adquisición (aplicación del criterio FIFO) y el valor de transmisión dentro de la base del ahorro del IRPF. Todos aquellos gastos inherentes tanto a la compra como a la venta, a la hora del cálculo de la ganancia/pérdida patrimonial incrementarán en un caso el valor de adquisición o bien disminuirán el valor de transmisión. El tipo impositivo aplicable será la escala de la base del ahorro: 19% (hasta 6.000 euros), 21% (6.000-50.000 euros) y 23% (más de 50.000 euros). Advertir que en el caso de intercambio de criptomonedas, también podría generarse una renta que sería a todos los efectos tributable.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, igualmente, si superamos los umbrales establecidos, tendremos que declarar esta tipología de activo como otro bien más.

Y por último, no olvidar comprobar si estamos obligados a presentar el tan temido modelo 720 (Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero). Dado que muchas de las “wallets” utilizados por los inversores están situadas en el extranjero, habría que tener en cuenta estos activos a la hora de la elaboración de esta declaración informativa.

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