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Tratamiento contable de la cesión gratuita de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz

Tratamiento contable de la cesión gratuita de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz

La consulta BOICAC Nº 140/2024 analiza el tratamiento contable, según el Plan General de Contabilidad (PGC), de la cesión gratuita de un inmueble.
Esta cesión se realiza por parte de una sociedad filial (B) a favor de su sociedad matriz (A), ambas con ánimo de lucro.
La duración de la cesión es muy inferior a la vida útil del bien.
Una vez finalizado el plazo, la matriz deberá devolver el inmueble a la filial.

Desde el punto de vista contable, las operaciones deben reflejar su realidad económica, más allá de la forma jurídica.
Así lo establece el artículo 34.2 del Código de Comercio.
Corresponde a los administradores, y en su caso a los auditores, analizar las circunstancias de cada operación para garantizar su correcta valoración.

La naturaleza de esta operación encaja con un arrendamiento operativo sin contraprestación entre empresas del grupo.
Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21.ª del PGC, las operaciones entre compañías del grupo deben contabilizarse siguiendo las normas generales.
Esto se aplica independientemente del grado de vinculación entre las partes.

Los activos o derechos involucrados deben valorarse inicialmente por su valor razonable.
Si el valor pactado difiere del razonable, la diferencia debe reconocerse según la realidad económica del acuerdo.

En este caso, salvo prueba en contra, se entiende como una distribución al socio.
Por tanto, la sociedad filial (B) debe contabilizar la cesión como una condonación del derecho de cobro.
Este reconocimiento se realiza mediante un cargo contra reservas por el valor razonable del inmueble al inicio del arrendamiento.

Además, se debe abonar en cuentas de periodificación, tanto a corto como a largo plazo, en función del calendario de ingresos por arrendamiento.

Desde la perspectiva de la sociedad matriz (A), la operación se registra como una distribución de dividendos o recuperación de inversión.
Este registro debe seguir los criterios del artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019.
Dicha norma desarrolla aspectos contables relacionados con los instrumentos financieros y la regulación mercantil de sociedades de capital.

Por coherencia con el tratamiento de la filial, la sociedad matriz debe reflejar en su contabilidad el valor razonable de la operación.
Este importe debe figurar con contrapartida en cuentas de periodificación, a corto o largo plazo, según lo establecen las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales del PGC.

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