Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España.
En su Boletín (BOICAC) número 138, de junio de 2024, aborda el tratamiento contable del Programa Kit Digital.
El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
El pago de los trabajos de digitalización se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Una vez la cuenta justificativa sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
A la vista de la normativa reguladora y desde el punto de vista contable, el beneficiario de la ayuda concedida deberá registrar la misma de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC).
Por tanto, las subvenciones deberán registrarse en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser consideradas no reintegrables, y su imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad.
Una subvención se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y no existan dudas razonables sobre la recepción de la misma.
En cuanto a la finalidad de las ayudas del Programa Kit Digital, con carácter general, se contabilizarán como inversiones en inmovilizado. Por tanto, la ayuda se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
El tratamiento contable adecuado del programa Kit Digital es esencial para aprovechar al máximo los beneficios de esta subvención y asegurar el cumplimiento normativo. En Alcázar Abogados, estamos a su disposición para asesorarle en la correcta gestión y registro de estas ayudas, brindando apoyo en cada paso del proceso contable y legal. Contáctenos para garantizar que su empresa obtenga el mayor provecho del programa Kit Digital de forma segura y transparente.