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Tratamiento contable de las operaciones de escisión, reducción de capital y dividendos en especie en forma de activos no monetarios que no constituyen un negocio

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Tratamiento contable de las operaciones de escisión, reducción de capital y dividendos en especie en forma de activos no monetarios que no constituyen un negocio

Entrega de activos no monetarios en una reducción de capital.

 a)      En la sociedad transmitente de los activos no monetarios: se obtienen dos resultados,que configuran el resultado total por la operación, que se contabilizarán en epígrafes distintos:

 –          Resultado a reservas: por la diferencia, positiva o negativa, entre dar de baja el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio.

–          Resultado a la cuenta de pérdidas y ganancias, al epígrafe que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los activos no monetarios transmitidos: por la diferencia, positiva o negativa, entre el valor por el que se ha pactado el reembolso y el valor neto contable de los activos entregados.

 b)      En la sociedad receptora de los activos no monetarios se produce una desinversión en la cartera de participaciones de la mercantil que realiza la operación de reducción de capital.

 Para identificar en el inversor el coste de las acciones correspondientes a la reducción de capital, se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al valor teórico contable de las acciones antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento.En su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

 El intercambio entre las participaciones de la sociedad y otros activos no monetarios tendrá el tratamiento de permuta. Además, deberá tenerse en cuenta la presunción de permuta no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente.

 Entrega de activos no monetarios en una operación de escisión.

 Las operaciones de escisión, en la medida en que pongan de manifiesto una reducción de capital en la sociedad escindida deberán tratarse en sintonía con lo indicado para esta última operación, tanto en el socio como en la sociedad que reduce capital.

 Entrega de activos no monetarios en un reparto de dividendos.

 La sociedad que distribuye el resultado deberá tenerse en cuenta el posible resultado que se pueda poner de manifiesto en relación con la diferencia entre el dividendo aprobado y el valor contable por el que figure en la empresa el activo objeto de entrega.

La sociedad que recibe el dividendo aplicará el criterio general regulado en la NRV 9ª.2.8.

Artículo escrito por Juan José Merlo López de Rego, especialista en asesoría

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