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¿Tienen que depositar Cuentas Anuales las sociedades en liquidación?

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¿Tienen que depositar Cuentas Anuales las sociedades en liquidación?

Sí, siempre y cuando el proceso de liquidación se extienda durante el plazo previsto de aprobación de Cuentas Anuales.

Para ello, los liquidadores nombrados en la sociedad (normalmente los anteriores administradores) deberán formular cuentas anuales, convocar junta para su aprobación y posteriormente depositarlas en el Registro Mercantil correspondiente.

Adicionalmente, junto con la aprobación de Cuentas Anuales, los liquidadores deberán presentar un informe detallado acerca de la evolución del proceso de liquidación (artículo 388 Ley de Sociedades de Capital “LSC”).

La obligación de depósito de Cuentas Anuales para los liquidadores viene expresamente regulado en los artículos art. 365.2 Reglamento del Registro Mercantil “RRM” y el artículo 252 LSC en relación con el 386 LSC.

Por último, en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, cambia el criterio, exigiendo la aprobación de cuentas anuales para el supuesto en que las operaciones de liquidación se alarguen “más allá de la fecha de cierre del ejercicio social”, mientras que actualmente se exige cuando la liquidación se extienda durante el plazo previsto de aprobación de Cuentas Anuales.

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