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Suministro inmediato de información («SII»)

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Suministro inmediato de información («SII»)

Gracias a las nuevas tecnologías, la forma de trabajar hoy en día está en constante cambio y evolución, y no solo ocurre en el sector privado, también en la manera de relacionarnos con las AAPP. En este sentido la AEAT es una de las grandes promotoras de estos cambios, es por ello, que se nos presenta una nueva modificación en lo que concierne al Impuesto sobre el Valor Añadido, el denominado Suministro Inmediato de Información (SII).

Este nuevo sistema permite llevar los libros registros de facturas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, consiguiendo acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

El sistema será aplicable desde el próximo 01/07/2017 con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de manera mensual, es decir: Inscritos en el REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, además de todas aquellas sociedades que se quieran acoger de manera voluntaria al sistema. 

Los libros que se deberán de llevar mediante este sistema son los de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias y la información a remitir de dichas facturas debe ser los elementos esenciales de la factura, es decir, la fecha de emisión, NIF, importe de la operación, y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible.

También se incluirán datos adicionales de la factura, como la pertenencia al sistema de caja, factura simplificada, regímenes especiales, etc.

Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas (8 días en los primeros 6 meses) y tendrán para sus autoliquidaciones mensuales diez días más de plazo (se amplía por tanto el plazo de presentación de la autoliquidación del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al que finaliza el período de liquidación correspondiente).

En definitiva, se trata de un sistema que hará que la AEAT tenga más información y control sobre nuestra facturación, pero a la vez nos facilitará a la larga las obligaciones con la misma ya que de esta forma por ejemplo nos evitaremos la presentación de ciertos modelos como: 340, 347 ó 390. 

Desde ALCAZAR estaremos encantados de poder ayudarles en los trámites necesarios para adaptar sus registros a este nuevo sistema y asesorarlos en la mejor forma de introducirlos en el día a día de su empresa.

No dude en consultarnos en caso de duda o aclaración adicional.

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