En contra de cómo se había venido pronunciando el Tribunal Supremo español, e incluso del Abogado General de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE ha dado a conocer esta mañana que los bancos tendrán que devolver el importe total de lo que percibieron indebidamente como consecuencia de las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo español en el año 2.013 dictó sentencia por la que se limitaba temporalmente la devolución de las cláusulas suelo hasta esa fecha, perdiéndose de esa forma todos los importes que los bancos habían cobrado indebidamente desde la constitución de la cláusula (normalmente con la firma de la hipoteca) basándose en las consecuencias negativas que podría tener para el sistema bancario.
Posteriormente el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en un sentido similar, entendiendo que efectivamente se debía limitar al 2.013. Hasta el día de hoy todo apuntaba que el Tribunal dictaría, como suele hacer, una resolución en el sentido marcado por el Abogado General, pero no ha sido así.
El Tribunal de Luxemburgo, ha dado a conocer hoy su sentencia por las que establece que «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión» y que «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».
Termina el Tribunal estableciendo que «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«, por lo que habrá que devolver la totalidad de los importes cobrados indebidamente, esto es, desde la constitución de la cláusula.