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Sobre la sustitución fideicomisaria como mecanismo sucesorio de patrimonios con empresa familiar.

Sobre la sustitución fideicomisaria como mecanismo sucesorio de patrimonios con empresa familiar.

En la planificación sucesoria de patrimonios familiares, en ocasiones, nos encontramos con que los socios desean que su Sociedad sea transmitida generación a generación, de forma sucesiva, recibiendo las nuevas generaciones familiares una fuente de ingresos adicional mediante los dividendos que se generen, en su caso.  

Los socios nos trasladan, en la redacción de sus testamentos, la voluntad de que sean sus nietos, biznietos y generaciones posteriores los futuros titulares de las participaciones sociales de sus sociedades. En gran medida entienden que sus hijos ya ostentan una posición cómoda, beneficiados por el patrimonio familiar y desean asegurar una fuente de ingresos para las generaciones venideras que no han disfrutado aun de este patrimonio familiar. 

En este punto es cuando recomendamos, siempre con el estudio previo del caso concreto y las circunstancias particulares de cada empresa familiar, la utilización de una sustitución fideicomisaria para plasmar testamentariamente la voluntad del socio y, de esta forma, que sean transmitidas sus participaciones generación a generación. 

La sustitución fideicomisaria es un mecanismo jurídico por el que se establece la obligación concreta impuesta testamentariamente a un heredero o legatario por la que se le encarga que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.   

Por tanto, mediante este mecanismo, respetando los límites cuantitativos y subjetivos que establece el código civil, en sus artículos 781 y siguientes, podemos establecer la obligación al heredero o legatario de conservación y  transmisión de las participaciones sociales a sus respectivos descendientes.  

Un aspecto a resaltar es que, teniendo en cuenta que el bien a transmitir mortis causa son participaciones sociales, se ha de tener especial cuidado con las implicaciones societarias de dicha disposición testamentaria.  

En la planificación de la sucesión de una empresa familiar se ha de tener en cuenta, junto con la voluntad de los socios, aspectos legales tan variados como son los de derecho civil-sucesorio, derecho mercantil y derecho fiscal. Por tanto, la práctica habitual es orquestar la sucesión de la empresa familiar mediante la elaboración de un protocolo familiar y mediante el otorgamiento de testamento por parte de los socios. 

Una correcta sucesión de la empresa familiar requiere el alineamiento de varios actos, de un protocolo familiar que regule la sucesión en vida del negocio, generalmente acordado entre todos los familiares; de unos estatutos sociales que frente a terceros protejan esta regulación otorgada por el protocolo y de un testamento otorgado por el socio manifieste su voluntad y que regule la sucesión mortis causa del mismo. 

De excederse los límites o no articularse debidamente la sustitución fideicomisaria, en el momento de apertura de la herencia, este hecho supondría que la cláusula se tendría por no puesta y la voluntad del testador no sería llevada a cabo en los términos por él indicados. Asimismo, si no equilibramos la realidad estatutaria de la sociedad con el testamento del socio, podría surgir igualmente una situación por la que se cause indefensión a los socios herederos de las participaciones respecto a la voluntad del testador.  

Una minuciosa planificación e implementación de las distintas operaciones vistas anteriormente es esencial para la correcta sucesión de la empresa familiar y de esta forma evitar un posible perjuicio a los socios y sus descendientes. 

ALCAZAR ABOGADOS cuenta con una dilatada experiencia en el estudio, planificación y asesoramiento en procesos de sucesión testamentaria y de empresa familiar, así como un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con este tema. 

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