Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo de su plantilla si no se hacen horas extraordinarias

Las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo de su plantilla si no se hacen horas extraordinarias

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en la Sentencia número 246/2017 de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta la anterior sentencia citada, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de trabajo diaria de su plantilla, tanto de trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo; obligación establecida en la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo (DGIT).

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

El Alto Tribunal, por tanto, rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28, apartado 3, del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación”.

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.