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La importancia de la protección (civil y/o penal) de los intangibles de la empresa

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La importancia de la protección (civil y/o penal) de los intangibles de la empresa

El pasado día 10 de marzo de 2017 se dictó sentencia estimatoria para una conocida marca de ropa y complementos frente a varios de sus ilustradores cuyos dibujos se utilizaban en los diseños que la marca producía.

Conforme a la sentencia del juzgado de lo Mercantil se prohíbe a los dibujantes la reproducción, transformación, y distribución de cerca de 15.000 dibujos de su autoría pero cedidos la marca. Estos pretendían reproducir sus creaciones en una nueva firma.

El juez de lo mercantil ha entendido que la nueva firma trata de utilizar una transformación de los dibujos originales, vulnerando así los derechos cedidos a la empresa. El juzgado, por tanto, condena a los dibujantes a cesar o abstenerse de iniciar la reproducción de los dibujos en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados.

La ejecución de la sentencia plantea no obstante un cierto interrogante ante el futuro, puesto que entiende el juzgado que los dibujantes deben incluir en las transformaciones alguna novedad suficiente que conlleve la no vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dejando en este sentido la puerta abierta a diferentes interpretaciones sobre cuándos se entiende que existe novedad suficiente.

Si saber elegir el orden judicial y los medios legales para concretar el alcance de los perjuicios y de su indemnización es vital para el éxito de estas acciones, más importante es prevenir: crear las condiciones para evitar litigios y, en su caso,  para estar preparados ante una acción judicial.

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