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La exoneración de deudas: criterio del TJUE sobre la directiva (UE) 2019/1023 y su transposición en la legislación española

La exoneración de deudas: criterio del TJUE sobre la directiva (UE) 2019/1023 y su transposición en la legislación española

DESCRIPCIÓN

La exoneración de deudas constituye un aspecto fundamental en la Directiva (UE) 2019/1023 relativa a la reestructuración e insolvencia. En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 7 de noviembre de 2024, se establecen los límites y las excepciones a dicha exoneración, con particular énfasis en los créditos públicos. Asimismo, se examina la transposición de la mencionada Directiva en el ordenamiento jurídico español, en relación con el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el cual busca equilibrar los derechos de los deudores con la salvaguarda de los recursos públicos esenciales.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 7 de noviembre de 2024, se abordan varias cuestiones derivadas de una consulta prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante. El asunto principal en discusión se centra en la interpretación y aplicación de la Directiva (UE) 2019/1023, relativa a la reestructuración e insolvencia, en el contexto de los casos C-289/23 y C-305/23.

El pronunciamiento se enfoca principalmente en los requisitos para la exoneración de deuda y la interpretación del artículo 23 de la mencionada Directiva. En la sentencia, se subraya repetidamente la necesidad de una justificación adecuada para solicitar la exoneración y la ampliación de plazos de pago. Esta justificación debe basarse en circunstancias claramente definidas que reflejen la necesidad de la exoneración y/o aspectos procesales pertinentes, así como en un interés público legítimo, conforme al Derecho nacional y al procedimiento aplicable. A este respecto, se considera que estos conceptos dificultan una implementación clara y eficiente de la Directiva en la legislación nacional.

Las cuestiones principales planteadas en el fallo se centran en el derecho a la exoneración de deudas y los requisitos asociados. Así, se establece lo siguiente:

Artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023

La mala fe del empresario es relevante, pero no resulta imprescindible para justificar la exclusión de la exoneración. Las excepciones a la exoneración pueden basarse en conductas negligentes o imprudentes, siempre que estén claramente definidas y debidamente justificadas.

Artículo 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023

El TJUE establece que la lista de circunstancias recogida en este artículo no es exhaustiva, lo que permite a los Estados miembros introducir nuevas excepciones, siempre que estas estén bien definidas, justificadas y respeten los principios de proporcionalidad y un interés público legítimo. Asimismo, los Estados miembros pueden imponer restricciones más estrictas que las establecidas en la legislación previa, siempre que estén justificadas. Las exclusiones no requieren que el deudor haya actuado de mala fe, sino que pueden basarse en conductas negligentes o imprudentes. Es válido excluir la exoneración de deudas relacionadas con responsabilidades administrativas de los últimos 10 años, siempre que estas medidas sean razonables y adecuadamente justificadas.

Es relevante señalar que, según lo dispuesto en los apartados anteriores, la Sentencia establece que las exclusiones y la exoneración pueden concederse de manera independiente, lo que implica que una exoneración puede otorgarse incluso en presencia de mala fe. Además, no se regula una carga probatoria específica, remitiendo a la normativa nacional aplicable.

Artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023

El TJUE concluye que este artículo permite a los Estados miembros excluir de manera generalizada la exoneración de créditos de Derecho público, argumentando que su satisfacción es esencial para una sociedad justa y solidaria. Sin embargo, estas exclusiones deben estar debidamente justificadas, establecer límites claros y respetar el principio de proporcionalidad. Se considera legítimo otorgar un tratamiento diferenciado a los créditos públicos, siempre que se sustente en un interés público legítimo (por ejemplo, la financiación de servicios esenciales). Además, los Estados miembros pueden introducir restricciones siempre que estén debidamente justificadas.

Implementación de la normativa

Los Estados miembros tienen la facultad de imponer restricciones más severas que las previas a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, siempre que sean proporcionales, estén debidamente justificadas y respeten el derecho de los deudores a acceder a un procedimiento de exoneración. Sin embargo, cualquier exclusión no justificada de acceso a la exoneración contravendría los principios establecidos en la Directiva, limitando el margen de actuación del legislador nacional.

En resumen, el TJUE concluye que los Estados miembros disponen de un margen de maniobra para introducir excepciones a la exoneración de deudas, siempre que estas sean claras, debidamente justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.

La exclusión de los créditos de Derecho público es válida cuando responde a un interés público legítimo (como la financiación de servicios esenciales), pero debe estar debidamente justificada y no puede aplicarse de manera arbitraria o desproporcionada. Finalmente, se subraya que el marco nacional debe garantizar que los deudores tengan acceso a al menos un procedimiento de exoneración, conforme al artículo 20 de la Directiva.

Así las cosas, se mantiene el limite a la exoneración relativa a los créditos públicos a tenor de lo indicado en su art. 489.1.5º TRLC. En él, se establece la regla general sobre las deudas por créditos de Derecho público (impuestos, sanciones tributarias, deudas con la Seguridad Social, entre otros) no son susceptibles de exoneración total en procedimientos de insolvencia. Esto responde a la importancia de estos créditos para el financiamiento del sector público, asegurando la continuidad de los servicios esenciales en una sociedad justa y solidaria.

El legislador español ha optado por un modelo que permite al deudor obtener una segunda oportunidad, pero sin comprometer en exceso los recursos públicos. A través del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), se establece un límite a la exoneración parcial de los créditos de Derecho público, permitiendo que los deudores reestructuren su situación económica sin comprometer de manera desproporcionada los intereses del erario público y el adecuado funcionamiento del sistema fiscal y de seguridad social. 

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