A la luz de las recientes resoluciones del TEAC, desde Alcázar Abogados y Consultores, volvemos a resaltar la importancia de acreditar el cumplimiento de los motivos económicos válidos en las operaciones de reestructuración.
Cabe añadir que los grupos familiares a menudo deben realizar operaciones de reestructuración con el objetivo de disponer de estructuras tipo “Holding” necesarias para la viabilidad del negocio por las futuras generaciones.
Por este motivo, hacemos referencia a las últimas resoluciones del TEAC (Resolución 6550/2022 de 27 Mayo 2024 y Resolución 6513/2022 de 27 Mayo 2024) donde se inadmiten los motivos alegados en un proceso de reestructuración para la constitución de una entidad Holding del Grupo por cuanto que el objetivo de la reestructuración objeto de reclamación se realizó con el principal objetivo de aplicar la exención de dividendos a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Además de justificar los motivos económicos válidos, en Alcázar Abogados y Consultores consideramos que resulta de vital importancia justificar la realidad de las entidades Holding y las funciones desempeñadas en los Grupos de empresas.
Por este motivo, y en base a la experiencia que tenemos en el asesoramiento de este tipo de entidades y en el diseño y ejecución de operaciones de reestructuración, consideramos muy importante la gestión de este tipo grupos empresariales y la revisión constante de los siguientes aspectos:
- Revisión del objeto social de la entidad Holding.
- Modificación de los estatutos de la sociedad holding y participadas las funciones a realizar por el administrador.
- Disponer de una organización efectiva de medios materiales y personales en la entidad holding.
- Asimismo, alta en la actividad a efectos tributarios y afectación efectiva de un inmueble.
- Acordar la retribución del administrador vía estatutos y revisión de forma anual por motivos fiscales.
- Contratación de personal auxiliar para que la realización de funciones de apoyo en el departamento de administración.
- La importancia de establecer de forma correcta los contratos de apoyo a la gestión entre la entidad holding y las sociedades participadas.
- Posibilidad de fijar prestaciones accesorias para las sociedades participadas vía estatutos.
Por todo lo anterior, desde Alcázar Abogados recomendamos el análisis de los motivos económicos válidos y la gestión de las entidades Holding en los términos antes expuesto de forma esencial para justificar operaciones de reestructuración, estando a su disposición para ofrecerle el mejor asesoramiento personalizado.