En el día de ayer el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En su único artículo, dicho Real Decreto establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con un Volumen de Operaciones en el ejercicio 2019 inferior a 600.000 euros, cuyo plazo de presentación venza a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 20 de mayo de 2020, quedarán prorrogados hasta ésta última fecha.
Asimismo, se prorroga el plazo para solicitar la domiciliación de las declaraciones anteriormente citadas, hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante, esta prórroga no será aplicable:
– A los grupos fiscales que apliquen el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su Importe Neto de Cifra de Negocios.
– A los grupos que apliquen el Régimen Especial de Grupos de Entidades de IVA, con independencia de su Importe Neto de Cifra de Negocios.
Autora: Blanca Fernández | Experta en fiscal