Durante la mañana de hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Dentro de la batería de medidas adoptadas en el RDL, las principales novedades en materia fiscal las podemos resumir de la siguiente forma:
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Para el periodo comprendido entre el 23 de abril y el próximo 31 de julio, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de materiales sanitarios necesarios para combatir el COVID-19 se les aplicará un tipo impositivo del IVA de un 0%. Estas operaciones se documentaran mediante facturas en las que se refleje que la operación se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido.
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Por otro lado, se aprueba de manera extraordinaria la posibilidad de optar por la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Pago Fraccionado por Base) para este ejercicio 2020. Esta opción podrá ser ejercida por los siguientes obligados tributarios:
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Los contribuyentes que les resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del anterior RD-Ley 14/2020, siendo estos, entidades con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros cuyo periodo impositivo comience en el año natural, pudiendo presentar dicho pago en el plazo ampliado hasta la fecha de 20 de mayo.
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Las entidades que no se encuentren en la opción primera, pero, su Importe Neto de Cifra de Negocio sea inferior a 6.000.000 euros y siempre que su periodo impositivo sea iniciado también el 1 de enero de 2020, podrán acogerse a dicha modalidad de liquidación por base recogido en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
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No podrán acogerse a dicha opción los grupos fiscales acogidos al régimen fiscal especial.
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Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades económicas tributando en estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les permitirá presentar el pago fraccionado referente al primer trimestre por el método de estimación directa. La opción por dicho método conllevará la aplicación del mismo durante todo el ejercicio 2020, aunque no obligará a su aplicación para ejercicios siguientes.
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Además de lo ya mencionado, la Disposición Adicional primera de este nuevo RD-Ley 15/2020 amplía los plazos establecidos inicialmente en los RD-Ley 8/2020 y 11/2020 hasta el próximo día 30 de mayo. Las extensiones de estos plazos afectan a:
1. Los recogidos en el artículo 33 del RD-Ley 8/2020:
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Plazos de pago de las deudas tributarias contenidas en los artículos 62.2 y 62.5 de la Ley General Tributaria
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Los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes.
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Vencimientos de plazo y fracciones de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
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Plazos para atender requerimientos y formular alegaciones en procedimientos de tributos, sancionadores, devoluciones de ingresos indebidos, etc.
2. Las extensiones de plazos recogidos en las Disposiciones adicionales 8 y 9 del RD-Ley 11/2020 para interponer recurso de reposición y reclamaciones económicas administrativas, se computarán desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización del estado de alarma.
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Además a efectos de plazos de prescripción o caducidad el periodo comprendido entre el 18 de marzo al 30 de mayo no computará.
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Por último debemos de destacar entre las medidas fiscales publicadas en el día de hoy, que no se producirá el inicio del periodo ejecutivo para aquellas deudas tributarias que hayan sido objeto de concesiones de financiación por cuenta del Estado dentro de las medidas de ayuda publicadas para el COVID-19; Los requisitos para ello serán:
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Que se haya solicitado dentro del plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria, la financiación recogida en el RD-Ley 8/2020 por la que se aprobó una línea de financiación para la cobertura de entidades financieras a empresas y autónomos.
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Que en el plazo de 5 días tras la presentación de la declaración se aporte un certificado expedido por la entidad financiera acreditando dicha solicitud.
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Que la solicitud de financiación sea concedida.
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Que la deuda se ingrese íntegra en el momento de la concesión de la financiación.
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GRUPO ALCAZAR se encuentra a su disposición para cualquier trámite, duda o consulta relacionada con las medidas extraordinarias tomadas debido al COVID-19.
Autor: Ezequiel Ostos | Experto en fiscal