En el BOE de 27 de junio se ha publicado el RDL 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con importantes novedades respecto a las prórrogas de ERTEs y exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
Los principales aspectos del citado RDL son los siguientes:
ERTES POR FUERZA MAYOR. PRÓRROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE.
Tras la entrada en vigor del RDL únicamente serán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo de Fuerza Mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadores afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Siendo imposible desde la entrada de este nuevo RDL acogerse a nuevos ERTES por FUERZA MAYOR al amparo del artículo 22 del RDL 8/2020.
Exige el citado RDL que las empresas pueden renunciar al ERTE de Fuerza Mayor total y deberán comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde dicha renuncia. Asimismo, las empresas deben enviar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
A los ERTES ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre, de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de Marzo con las especialidades siguientes:
– La tramitación de estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de Fuerza Mayor.
– La fecha de efectos del ERTE ETOP será la fecha fin del ERTE por Fuerza Mayor siempre y cuando se inicie tras un ERTE de Fuerza Mayor.
EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se regulan nuevas exoneraciones de las cuotas empresarialespara el periodo de julio a septiembre, que se aplicarán tanto a los ERTEs por Fuerza Mayor como los ERTES ETOP derivados de COVID-19, incluyendo los ERTEs ETOP vigentes con anterioridad en base al artículo 23 del RDL 8/2020.
ERTES FUERZA MAYOR TOTAL.

ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL Y ERTES ETOP ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 24/2020.
Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio (o que la hayan reiniciado antes)

Respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos a partir del 1 de julio

Las exoneraciones de cuotas, en todos los supuestos, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa que deberá previamente comunicar la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y presentar declaración responsable a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.
En los casos en que se presente ante la autoridad laboral renuncia expresa al ERTE, y con fecha de efectos desde dicha renuncia, se pondrá fin a las exenciones, debiendo asimismo las empresas comunicarlo a la TGSS a través del Sistema RED.
PROHIBICIÓN DE HORAS EXTRAS, CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN EN CENTROS AFECTADOS POR UN ERTE COVID
Las empresas que tengan vigente un ERTE Covid, tanto de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un centro de trabajo no podrán realizar nuevas contrataciones ni concertar nuevas externalizaciones para dicho centro, quedando también prohibida la realización de horas extraordinarias en el mismo. La normativa persigue que en tales centros dichas nuevas necesidades sean atendidas por el personal afectado por el ERTE, de tal forma que la empresa lo recupere de la regulación de empleo.
No obstante, la norma no trata de una prohibición absoluta, puesto que se prevé que la misma no opere si los trabajadores afectados por el ERTE no pueden cubrir tales actividades bien por motivos de formación, bien por motivos de capacitación o de otro tipo de razones objetivas y justificadas, debiendo la empresa informar de tal situación a la representación legal de los trabajadores si existiese.
Esta prohibición, por tanto, no aplica a los centros que no estén afectados por un ERTE Covid, en los que las empresas podrán seguir contratando, tanto directamente como a través de ETT, y subcontratando conforme a las necesidades que concurran.
REPARTO DE DIVIDENDOS.
Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores o más que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
A las empresas que se beneficien de exoneraciones de sus cuotas por un ERTE Covid ETOP les será aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020 respecto de los trabajadores afectados por dicho expediente, computándose el plazo de 6 meses contenido en dicha disposición desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020 SE VEAN OBLIGADAS A SOLICITAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR.
Puesto que ya no existe la posibilidad de acogerse a un ERTE por FM del artículo 8/2020 en base al artículo 22, las empresas podrán solicitar ERTES POR FUERZA MAYOR,lo tendrán que solicitar y posteriormente ser aprobado por la autoridad laboral en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET–, podrán beneficiarse de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad a partir de dicho momento y hasta septiembre.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos a partir 1 de julio y hasta septiembre.

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