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Próxima entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Próxima entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El próximo 15 de julio entrará en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, tras la finalización de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.

Su objetivo es minorar las cargas de la Administración de Justicia. Para ello se simplifican y actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no existe controversia, pero es necesaria la intervención de un órgano judicial. De esta forma, se desjudicializan algunos asuntos que pasarán a ser tramitados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Como novedades en materia mercantil, cabe destacar que los notarios se encargarán de las subastas voluntarias, de los expedientes en materia mercantil, y, como alternativa al proceso monitorio, se podrán plantear ante ellos procedimientos de reclamación de deudas dinerarias reconocidas. Mientras que los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, como son, el de la convocatoria de junta general de las sociedades (hechas hasta ahora por los jueces de lo Mercantil) y la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las sociedades no lo hagan.

Asimismo, en materia de obligaciones, los notarios fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias (de lo que también se podrá encargar el secretario judicial).

Por último destacar que estas modificaciones además de permitir a los jueces y magistrados centrarse en su verdadera función (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), reducen los costes para el ciudadano (por no ser necesaria presencia de abogado y procurador) y agilizan los trámites.

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