El delito de falsedad contable, o simplemente delito contable, se encuentra recogido en el artículo 290 del Código Penal: “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.
Se sitúa en el Capítulo XIII del Código Penal, De los delitos societarios, dentro del Título XIII, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.
Su inserción en el Código Penal responde al deseo de tutelar el correcto funcionamiento de la economía de libre empresa, entendiendo la importancia que las sociedades desempeñan en el mismo.
Este tutelaje del ordenamiento jurídico se lleva a cabo mediante normas de derecho privado-mercantil y de normas penales.
Pese a perseguir un fin de carácter general, ese tutelaje es indirecto, no nos encontramos ante una acción pública. Su persecución, como norma general, debe preceder de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal según el art. 296 CP.
En virtud del principio de intervención mínima, los delitos societarios en general, y el delito contable en particular, reserva su enjuiciamiento a conductas altamente indeseables en el seno de las sociedades.
Se trata de tipos penales abiertos, o poco definidos. La concreción de qué conductas son merecedoras de consideración y castigo penal se realiza jurisprudencialmente.
Guarda un parentesco indudable con el delito de falsedad del art. 390 CP, no en vano antes de la introducción de estos delitos societarios en el Código Penal de 1995, las conductas que hoy contemplan eran juzgadas con aplicación de los tipos de falsedad en documento, público o privado, que hoy ceden paso al art. 290 por el principio de especialidad.
Si bien en el delito contable lo normal es que la falsedad sea ideológica, esto es, no tanto por la falsificación formal de un documento como por el faltar a la verdad, por acción u omisión de datos, en cuanto a la realidad de la situación jurídica y/o económica de la empresa.
La falsedad debe estar dirigida directamente a la finalidad de producir un perjuicio a la sociedad o los socios.
La preparación de una acción penal con fundamento en este tipo exige conocimiento y rigor. Se han de explicar los hechos, motivos, documentos y/o partidas concretas que han sido falseadas en los que se fundamenta la concurrencia de una conducta tipificada.
Podemos concluir que es un delito de carácter técnico que exige un detenido estudio y cuidadosa preparación de la acción a interponer.