Una vez finalizado la presentación de los resúmenes anuales de este 2020, desde Alcázar Abogados y Consultores queremos realizar una revisión global me manera concisa de las principales novedades a tener en relación con la Administración Tributaria y sus principales Impuestos. En este artículo procederemos a destacar las novedades fiscales que van a tener lugar durante el año 202:
APLAZAMIENTOS
Al igual que ocurrió en el primer trimestre del 2020, como consecuencia de la proclamación del Estado de alarma, se permite el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes al primer trimestre de 2021, los requisitos para poder solicitar dichos aplazamientos son:
- Volumen de operaciones: no superior a 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2020.
- Importe de la deuda: inferior a 30.000 euros.
Concesión del aplazamiento:
- Duración: 6 meses, no generando intereses durante los 3 primeros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Destacar que para aquellas personas que han percibido el denominado “ingreso mínimo vital”, que el mismo estará exento hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, aplicable desde el 01 de junio de 2020.
Asimismo a partir del 01 de enero de 2020, están exentas las entregas de vales-comida a empleados cuando el servicio se preste en el propio establecimiento, o se haga la recogida previa del mismo o bien, cuando se entregue a domicilio.
Por otro lado, para los arrendadores, se establece como gasto deducible en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, el importe rebajado en el alquiler de locales destinados a hostelería, comercio y actividades turísticas.
Adicionalmente, parta el resto de arrendadores las cantidades no abonadas por los arrendatarios se considerarán saldo de dudoso cobro y serán por tanto, deducibles si no son pagadas en 3 meses. Esto será aplicable tanto para el año 2020, como para el 2021.
Además, como ya hemos comentado en anteriores publicaciones el importe de las aportaciones a planes de pensiones reduce, modificando su límite máximo anual a 2.000 euros, sin embargo, este límite se amplía a 8.000 euros cuando dicho aumento se corresponda a la aportación de contribuciones empresariales.
El límite de las aportaciones a favor del cónyuge se reduce a 1.000 euros anuales.
Por último se establece que para aquellas rentas del trabajo que superen los 300.000 euros se establece una nueva escala de retenciones correspondiente a un 47%.
En el caso de trabajadores desplazados a territorio español las escalas que se aplican son las siguientes:
- 47%: cuando el importe de la base liquidable supera los 600.000 euros.
- 26%: en el caso dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales cuando superen el límite de 200.00 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Como novedad dentro de este Impuesto tenemos las ventas realizadas mediante el comercio electrónico, que pasan a tributar en el lugar de destino.
En cuanto al Suministro Inmediato de Información como novedad, se va a establecer un nuevo libro donde se va a declarar las ventas de bienes en consigna.
Además como ya se ha comentado con anterioridad el tipo de IVA de las mascarillas desechables tributará al 4% en principio hasta finales de 2021 y las bebidas azucaradas han pasado a tributar al 21%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Como principales novedades podemos destacar que para las empresas de reducida dimensión que su periodo impositivo se inicie en el ejercicio 2020 y 2021, se establece una reducción del plazo (de 6 a 3 meses) para la deducción de pérdidas por deterioro de créditos ocasionados por las insolvencias de deudores.
Destacar asimismo la limitación de 95% de la exención de dividendos y plusvalías a la cual ya le dedicamos un artículo anteriormente.
Así como se establece la libertad de amortización para las inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, siempre que el periodo impositivo de la sociedad finalice entre el 02 de abril del 2020 y el 30 de junio de 2021.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con respecto al IP, el último tramo de la escala se incrementa en un punto su gravamen, pasando a ser del 3,5%.
NUEVOS IMPUESTOS
Por último, hacemos referencia a los nuevos impuestos anunciados para este año, la “tasa Tobin” y la “Tasa Google”. El plazo de presentación de estos 2 nuevos impuestos que entraron en vigor en enero de 2021 se retrasa, modificándose su presentación a los meses de abril y julio, concretamente:
- Impuestos sobre las Transacciones Financieras o “Tasa Tobin” (ITF): debido a que su periodo de liquidación es mensual, el plazo de las primeras declaraciones será del 10 al 20 de abril de 2021. [0,2% sobre las transacciones financieras cuando la cotización sea superior a 1.000 millones de euros].
- Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o “Tasa Google” (IDSD): el plazo de presentación de este impuesto es trimestral, por lo que el plazo de las primeras declaraciones será en el mes de julio. [Grava las empresas cuyo INCN > 750 millones de euros y obtengan ingresos en España por prestación de servicios digitales. El tipo impositivo aplicable a estos ingresos es del 3%]
Con este breve resumen, se realiza una pequeña revisión de las principales novedades que nos podrían afectar a nuestras obligaciones y deberes tributarios. Como siempre desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra disposición para resolver cualquier tipo de duda o consulta.
Autora: Patricia Fernández | Experta en fiscal
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