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Modificación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Presupuestos Generales del Estado.

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Modificación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Presupuestos Generales del Estado.

Recientemente publicábamos un artículo en el que os contábamos, cuáles eran las principales novedades sobre la normativa fiscal que se habían aprobado en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Frente a las numerosas medidas tributarias en los diferentes impuestos, hemos decidido analizar con mayor profundidad la modificación del régimen de exención sobre dividendos y plusvalías reguladas en el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), ya que la misma ha generado bastante controversia al respecto.

La modificación más sustancial de la citada normativa es la reducción de la exención total sobre dividendos y plusvalías asociadas a las participaciones tanto de entidades residentes como de no residentes que había hasta el momento. El cambio normativo presenta que la exención solo alcance a partir del siguiente ejercicio el 95 % de exención sobre los mencionados dividendos y plusvalías. Aunque esta modificación no se aplicará cuando confluyan las siguientes circunstancias:

1) Cuando la sociedad (matriz) que recibe los dividendos o beneficios tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo anterior. Además en este caso, para que se pueda aplicar la exención del 100 % es necesario que la sociedad no sea calificada como una entidad patrimonial de acuerdo al artículo 5.2 de la LIS, que no estuviera formando parte de un grupo antes de la constitución a 1 de enero de 2021 de la filial, y que antes de dicha constitución no tuviera un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos un 5%.

Y además, es necesario que la sociedad que va a recibir los dividendos tenga una participación del 100 % y de manera directa en la filial que se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

2) La sociedad (filial) de la que procedan los dividendos se constituya a partir del 1 de enero de 2021;

3) Sólo se gozará de la exención plena (100 %) cuando los dividendos o participaciones se distribuyan durante los 3 años próximos y sucesivos a la constitución de la filial. Por lo que si la entidad se constituye en 2021, la exención del 100% se aplicará en el reparto que se efectúe durante 2022, 2023 y 2024.

¿Y qué ocurre con los dividendos que se repartan entre entidades que forman parte de un Grupo de Consolidación Fiscal? Se aplicará también el régimen de exención del 95 %, a no ser que se dieran las circunstancias excepcionales que hemos mencionado anteriormente y que permiten que se aplique la exención del 100%.

Estas conclusiones no se pueden sacar de manera implícita de la modificación del artículo 21, pero sí de la variación que se realiza en el artículo 64 de la Ley de Impuesto de Sociedades, en el que se deja claro que no podrán eliminarse este tipo de rentas. Es cierto, que esta teoría llevada a la práctica va a suponer contrario a la coherencia que se busca en el propio régimen de consolidación.

Otras de las modificaciones incluidas en el artículo 21, es la exclusión de la exención para con los dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas de participaciones cuyo valor de adquisición haya sido superior a 20 millones, y no alcancen el 5 % de participación en el capital social, aunque para esta exclusión se regula un período transitorio entre los años 2021 y 2025. Es decir, que si las participaciones fueron adquiridas en periodos impositivos previos al 1 de enero del 2021, aunque el valor de las participaciones fuera superior a 20 millones y no se alcance dicho 5 % de participación, podrá aplicarse el régimen de exención del 95 % hasta 2025.

Otra de las novedades introducida es la tributación del 5 % de los dividendos que provengan de entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.

En base a todo lo anterior puede surgir la duda de, y ¿por qué una reducción de la limitación en un 5 %? Este porcentaje es considerado por la normativa como concepto de gastos de gestión de la distribución u obtención de dichas participaciones y plusvalías. Lo que se busca por la norma es anular el impacto que estos gastos de gestión tienen, y por ellos, han decidido utilizar el límite máximo admitido por la Directiva Europea. Pero, ¿qué ocurrirá cuando dichos gastos de gestión no existan?

Aunque quedan bastantes cuestiones por resolver, es cierto que esta nueva normativa puede concluir en la necesidad por parte de los grupos de plantearse llevar a cabo importantes reestructuraciones, por supuesto, estudiando siempre cada caso concreto. Así como plantearse un reparto anticipado de dividendos, siempre y cuando esto resulte posible.

Desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra entera disposición para resolver o plantear posibles soluciones ante estos cambios normativos recogidos en los PGE

Autora: Adriana Robles | Experta en fiscal

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