El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado, 29 de septiembre de 2022, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la cual, ha provocado importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la “LSC”).
La principal novedad legislativa que se introduce, es la reducción del capital social mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que será aplicable desde su entrada en vigor el próximo 19 de octubre de 2022.
En este sentido, el nuevo texto legal sustituye la cifra mínima de tres mil euros, que recogía el artículo 4 de la LSC, por el importe de un euro como cifra mínima de capital social para la constitución de sociedades limitadas.
Esta reducción nace como medida agilizadora para la creación de empresas y como instrumento de eliminación de obstáculos para el desarrollo de actividades económicas, objetivos que persigue la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Sin embargo, para que la sociedad pueda constituirse por un importe inferior a tres mil euros, deberá seguir una serie de reglas hasta que su capital social alcance esa cifra, fundamentalmente con el objetivo de proteger a los acreedores de la sociedad. Las reglas de actuación que recoge el nuevo artículo 4 de la LSC son:
- Destinar a reserva legal una cifra mínima del 20% de sus beneficios hasta que la reserva legal junto al capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En el supuesto de liquidación, ya sea voluntaria o forzosa, y el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para hacer frente a las obligaciones sociales, los socios responderán de forma solidaria de dichas obligaciones hasta la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Esta importante modificación en el capital social promueve la creación de sociedades de responsabilidad limitada, abaratando los costes de constitución y dotando de mayor flexibilidad los trámites para la creación de empre3sas. En ALCÁZAR ABOGADOS, contamos con amplia experiencia en el ámbito societario, así como con profesionales que se encargan del pleno asesoramiento en la constitución de sociedades de capital.