Descripción: Recientemente una promotora inmobiliaria de Córdoba logra la homologación judicial de un plan de reestructuración, a pesar de tener en contra de su aprobación al acreedor mayoritario.
La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva de Insolvencia, tiene como objetivo proporcionar mecanismos que permitan a las empresas anticiparse a posibles escenarios de dificultad financiera.
Esta normativa fomenta la utilización de mecanismos preventivos y la adopción de soluciones anticipadas para empresas en dificultades. Uno de los aspectos destacados de esta Directiva es la implementación de mecanismos de alerta temprana que permiten a las empresas abordar los problemas antes de que se convierta en insolvencia irreversible.
En consecuencia, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, viene a trasladar al ordenamiento jurídico español lo estipulado en la Directiva de Insolvencia, reformando el Texto Refundido de la Ley Concursal. En consecuencia, aparece en la legislación española el plan de reestructuración como mecanismo preconcursal.
Básicamente, el plan de reestructuración es un acuerdo entre el deudor y los acreedores para reordenar la situación existente en torno a las deudas y, evitar que la empresa deje de funcionar por impagos.
Recientemente se ha homologado un Plan de Reestructuración a pesar de tener en contra al acreedor mayoritario. En concreto, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba ha acordado la homologación de un plan de reestructuración en el que el acreedor mayoritario, que ostenta el 64,6 % del pasivo, no estaba de acuerdo.
En este caso, ante la negativa a aprobar el plan de reestructuración por parte del acreedor que concentraba la mayoría del pasivo, la promotora inmobiliaria ha conseguido la aprobación mediante la mayoría de clases de créditos, ya que el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece esta opción, tal y como expondremos a continuación.
En este sentido, tras la negativa de la mayor parte del pasivo, la promotora deudora procedió a clasificar a los acreedores por clases de créditos, presumiéndose interés común conforme al mismo orden de pago, en un hipotético concurso de acreedores.
Basándose en el artículo 623 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la deudora clasificó a sus acreedores en las siguientes 3 clases: créditos con garantía real, créditos ordinarios financieros y créditos ordinarios no financieros.
Una vez realizada la clasificación, se procedió a la votación del plan de reestructuración por grupos. En esta votación la deudora obtuvo el voto favorable de las dos clases minoritarias, frente al voto negativo otorgado por el fondo de inversión que formaba parte de la clase “créditos con garantía real”. Por lo tanto, la deudora obtuvo mayoría de 2 de las 3 clases de créditos.
Ahora bien, la cuestión es la siguiente, ¿Cómo es posible evitar el concurso, a través de la homologación judicial del plan de reestructuración, si el acreedor del 64,6 % del pasivo ha votado en contra del mismo?
Es posible debido a la homologación judicial del plan a través del cauce regulado en el artículo 639 del Texto Refundido de la Ley Concursal, apartado segundo. Esta es la solución acogida por la promotora deudora para poder obtener la homologación del plan.
Según lo expuesto en el mencionado artículo del Texto Refundido de la Ley Concursal, deducimos que, debido a que el plan no fue aprobado por la totalidad de los acreedores, era necesario para su homologación:
- Aprobación de la mayoría simple de las clases de acreedores, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, aprobación de al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento.
En este caso, también se requiere que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en reestructuración.
Todos estos requisitos estaban cumplidos por la deudora por lo que, frente a la respuesta negativa de aprobación del plan de reestructuración por parte del acreedor que concentra la mayoría del pasivo, sigue habiendo opciones de aprobación del Plan de Reestructuración.
El Plan de Reestructuración por lo tanto es un mecanismo preconcursal que permite prevenir la insolvencia y permite la continuidad del negocio, facilitando la reforma concursal varias alternativas para su aprobación.
Por lo tanto, la homologación del Plan de Reestructuración por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba es un ejemplo que sirve de referente para aquellas sociedades que no tengan a su favor a su acreedor mayoritario, demostrando que, existen mecanismos preconcursales que facilitan a las sociedades en probabilidad de insolvencia la reestructuración de la deuda.
En Grupo Alcázar nuestros expertos asesores conocen ampliamente las soluciones preconcursales y su colaboración en planes de reestructuración posibilitan establecer estrategias financieras para evitar el procedimiento concursal.