Estas nuevas medidas aprobadas por el Gobierno el 28 de abril de 2020 tienen como finalidad procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión y evitar el colapso de la Administración de Justicia como consecuencia de la crisis del Covid-19.
Estas medidas se dividen en tres grandes bloques:
I.- Medidas de carácter procesal :
Cómputo plazos procesales, mes de agosto hábil, procedimientos en materia de familia y la tramitación preferente de determinados procedimientos:
En el art 1 RDL 16/2020 declara hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020.
Asimismo, se acuerda que los plazos procesales que han quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se volverán a computar desde su inicio.
También se amplían los plazos para la interposición de los recursos contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, por un plazo igual al previsto en su ley reguladora, tanto en las resoluciones notificadas durante el estado de alarma como en las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos.
En materia de familia, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario, cuestiones relativas al derecho de familia, derivadas de la crisis sanitaria.
Además de lo anterior, se tramitarán con carácter preferente determinados procedimientos relacionados con el COVID-19, tanto en el orden civil, social como en el contencioso-administrativo.
II.- Medidas concursales y societarias:
Para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil, se acuerdan las siguientes medidas:
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Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
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Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.
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Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
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Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
III.- Medidas organizativas y tecnológicas:
Durante la vigencia del estado de alarma, y durante los tres meses siguientes, se plantea la celebración de vistas de forma telemática, salvo la jurisdicción penal, con limitación de acceso al público.
Asimismo, se acuerdan que las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar telemáticamente cuando cuenten con medios técnicos necesarios.
Los turnos del personal de la Administración de Justicia podrán ser tanto de mañana como de tarde, y la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico habilitado para ello.