Si tras solicitar su tarjeta de crédito, viene pagando la obligación adquirida por el uso de la misma, pero la deuda no disminuye, es posible que se encuentre ante una tarjeta revolving.
La tarjeta revolving es una tarjeta de crédito que permite hacer pagos independientemente de que se disponga de fondos o no en la cuenta asociada.En este sentido funciona como una tarjeta de crédito, pero la diferencia radica en que te permite aplazar el pago de todas tus compras, aplicando intereses.
El problema que este tipo de tarjetas acarrea es que los bancos suelen aplicar unos intereses muy elevados, además de que su funcionamiento induce a caer en una espiral de endeudamiento.
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 ya anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero.
Recientemente, el Alto Tribunal se ha vuelvo a pronunciar respecto a la abusividad de los intereses impuestos con la contratación de este tipo de servicios mediante su sentencia de fecha 4 de marzo de 2020.
Dicha sentencia resuelve un caso en particular considerando usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE que posteriormente se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
Mediante la misma, Tribunal Supremo acuerda que el índice de referencia que debe utilizarse para este tipo de tarjetas es el interés normal del dinero aplicable a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Asimismo, se manifiesta en cuanto a que la aplicación de un interés de 20 % es ya muy elevado.
En definitiva, los préstamos preconcedidos asociados a la tarjeta revolving se podrán considerar usurarios, pudiendo ser reclamados a los bancos con el fin de poder anular la tarjeta y recuperar las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de estos elevados intereses.