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MODIFICACIONES MODELO 720

MODIFICACIONES MODELO 720

El 10 de marzo se publicó, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Dicha norma entró en vigor el día 11 marzo de 2022.

En dicha Ley, se ha aprobado la modificación de varios aspectos referentes a la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Esto se debe, a que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que varios aspectos del régimen jurídico de dicho modelo incumplen la normativa europea, por lo que se ha procedido a su modificación.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se ha suprimido el apartado 2 del Artículo 39 LIRPF, relativo a las ganancias patrimoniales no justificadas.
  • Se ha suprimido el apartado 6 del Artículo 121 LIS, suprimiendo de este modo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 .
  • Se han derogado las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas al régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas (multas pecuniarias proporcionales al 150 por ciento del importe de la sanción) y a la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
  • Se ha modificado la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, eliminando los puntos 2 y 3 relacionados con el régimen de infracciones y sanciones

Autor: Anabel Urbano Bernal

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