ajax-login-script **
tx-scripts **
isotope **
imagesloaded **
magnific-popup **
flexslider **
buttonizer_frontend_javascript **
contact-form-7 **
jquery **
tp-tools **
revmin **
tx-main-scripts **
bootstrap **
owl-carousel **
lightslider **
cookieconsent **
wp-block-library ||
wp-block-library-theme ||
tx-style ||
magnific-popup ||
flexslider ||
buttonizer_frontend_style ||
buttonizer-icon-library ||
contact-form-7 ||
rs-plugin-settings ||
uaf_client_css ||
parent-style ||
child-style ||
bootstrap ||
tx-main ||
font-awesome-4 ||
fontawesome ||
line-awesome ||
owl-carousel ||
lightslider ||
redux-google-fonts-tx ||

Login

Lost your password?
Don't have an account? Sign Up
MODIFICACIONES MODELO 720, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

MODIFICACIONES MODELO 720

El 10 de marzo se publicó, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Dicha norma entró en vigor el día 11 marzo de 2022.

En dicha Ley, se ha aprobado la modificación de varios aspectos referentes a la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Esto se debe, a que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que varios aspectos del régimen jurídico de dicho modelo incumplen la normativa europea, por lo que se ha procedido a su modificación.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se ha suprimido el apartado 2 del Artículo 39 LIRPF, relativo a las ganancias patrimoniales no justificadas.
  • Se ha suprimido el apartado 6 del Artículo 121 LIS, suprimiendo de este modo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 .
  • Se han derogado las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas al régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas (multas pecuniarias proporcionales al 150 por ciento del importe de la sanción) y a la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
  • Se ha modificado la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, eliminando los puntos 2 y 3 relacionados con el régimen de infracciones y sanciones

Autor: Anabel Urbano Bernal