Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PGC: DESCRIPCIÓN DE LAS NUEVAS CATEGORÍAS

business-people-analyzing-statistics-financial-concept

NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PGC: DESCRIPCIÓN DE LAS NUEVAS CATEGORÍAS

El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC), al Plan General de Contabilidad de Pymes, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones expuestas en el Real Decreto son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Dentro de las modificaciones en el PGC, se incluye la de la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos Financieros.

El presente artículo trata de clarificar las novedades en cuanto a la clasificación de los pasivos financieros se refiere, dentro de la mencionada Norma de registro y valoración 9ª.

La norma incluye una nueva clasificación de los pasivos financieros, que reflejamos a continuación:

1. Pasivos financieros a coste amortizado.

2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, se reduce la clasificación respecto al PGC antes de la norma objeto de estudio (en adelante, PGC v.2016) de 3 categorías a 2.

Esta reducción de categorías resulta de la fusión de dos de las categorías incluidas en el PGC v. 2016 (Pasivos financieros mantenidos para negociar y Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias) en una sola: Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

A continuación, pasamos a describir, con carácter general y de forma resumida, cuales son los pasivos financieros que se incluyen en cada una de las nuevas categorías.

  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

En esta categoría se incluyen todos los pasivos financieros que no deben incluirse en la otra categoría. Esta categoría se corresponde con la de Débitos y partidas a pagar del PGC v.2016.

Con carácter general, se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones comerciales y no comerciales:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa con pago aplazado, y

b)  Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, sino que proceden de operaciones de préstamo o crédito recibidos por la empresa.

Los préstamos participativos que tengan las características de un préstamo ordinario o común también se incluyen en esta categoría.

  • Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluyen los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)  Son pasivos que se mantienen para negociar. Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a.1   Se emita o asuma principalmente con el propósito de cancelar el pasivo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

a.2   Sea una obligación que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir, una empresa que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee).

a.3   Forme parte en el momento de su reconocimiento inicial de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, como por ejemplo por la compra y venta recurrente y en cortos periodos de tiempo de los instrumentos financieros de dicha cartera, o

a.4   Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta designación, que será irrevocable, sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

b.1   Se elimina o reduce de manera significativa una incoherencia o «asimetría contable» con otros instrumentos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias; o

b.2   Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección, según se define dicho personal en la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales de partes vinculadas.

c)   Opcionalmente y de forma irrevocable, se podrán incluir en su integridad en esta categoría los pasivos financieros híbridos regulados en el apartado 5.1 de la NRV 9ª de Instrumentos financieros (en dicho apartado se establecen una serie de requisitos para incluir los pasivos financieros híbridos en esta categoría).

En un próximo artículo, explicaremos los diferentes criterios de valoración para cada una de las categorías.

Autor: Juan José Merlo

Imagen sacada de: Foto de analisis de datos creado por rawpixel.com – www.freepik.es

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.