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Los planes de reestructuración concursal

Los planes de reestructuración concursal

RESUMEN:

Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia, resulta fundamental conocer de qué herramientas jurídicas dispone para que pueda solventar tal situación y asegurarse la supervivencia de la empresa, consiguiendo proteger los intereses de sus acreedores y trabajadores.


En primer lugar, debemos tener claro que, una empresa se encontrará en situación de insolvencia cuando no pueda cumplir regularmente con las obligaciones y pagos que le son exigibles. También puede darse una situación de insolvencia inminente, en la que el deudor prevea que no va a poder hacer frente a las obligaciones contraídas en los tres meses siguientes.

Para hacer frente a este tipo de situaciones que ponen en riesgo la supervivencia de la empresa, el plan de reestructuración se configura como una herramienta fundamental que permite solventar los problemas económicos y financieros por los que pasa la empresa, evitando, mediante una reestructuración efectiva que permita la viabilidad económica de la empresa, los efectos negativos del concurso de acreedores y permitiendo mantener la actividad de la empresa.

El procedimiento de reestructuración puede iniciarse desde el momento en el que exista una probabilidad de insolvencia. Se considera que existe tal probabilidad cuando sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Para conseguir el éxito de la reestructuración que permita que la empresa pueda superar esta situación de crisis, en el plan de reestructuración se pueden incluir modificaciones que afecten a la composición o las condiciones del pasivo y del activo del deudor, se pueden acordar quitas, esperas, modificaciones de las garantías prestadas, se pueden reflejar transmisiones de activos, incluso puede llegar a transmitirse la totalidad de la empresa en funcionamiento.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay una serie de créditos que no pueden quedar
afectados por esta reestructuración:

  • Alimentos debidos a familiares.
  • Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.
  • Aquellos derivados de las relaciones laborales distintas a las de alta dirección.
  • Los créditos futuros derivados de contratos que se mantengan en vigor en la fecha
    de la elaboración del plan de reestructuración.

Sí pueden integrarse, en cambio, en el plan los créditos públicos, cuando el deudor pueda acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Resulta evidente que será difícil que pueda cumplirse con estos requisitos para integrar en el plan de reestructuración este tipo de créditos, teniendo en cuenta la situación económica tan compleja de la que se parte.

En cuanto al contenido que debe tener el plan de reestructuración, debe recogerse al menos, la identidad del deudor, la situación económica en la que se encuentra, la identidad de los trabajadores y de los acreedores con indicación del importe y los intereses que se deben, la clase de crédito de que se trata y todas las medidas que se toman para la reestructuración financiera y las condiciones que serán necesarias para el éxito del plan.

Para que el plan de reestructuración sea viable, deberá garantizarse que los acreedores reciban, como mínimo lo que obtendrían si se diera una situación de liquidación de la empresa. Pues en caso contrario, carecería de sentido este el uso de este instrumento preconcursal y la única opción posible sería el concurso de acreedores.

Es importante la clasificación por clases de los créditos puesto que, a la hora de la aprobación del plan, los créditos afectados votarán agrupados por la clase que, dentro del plan, les corresponda a cada uno.

Los créditos se van a agrupar atendiendo a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase conforme a criterios objetivos:

  • Acreedores con garantía (acreedores con privilegio especial).
  • Acreedores públicos, que aparecerán a su vez, separados entre las clases de su
    mismo rango concursal.
  • Acreedores laborales.
  • Acreedores que sean pequeñas y medianas empresas a las que el plan de
    reestructuración les suponga un sacrificio superior al cincuenta por ciento del
    importe de su crédito.
  • Resto de acreedores ordinarios.
  • Resto de acreedores subordinados.

Tanto el deudor como aquellos acreedores que supongan más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a resultar afectados por el plan de reestructuración, podrán solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases antes de la solicitud de homologación judicial del plan.

La propuesta del plan será comunicada a los acreedores cuyos créditos puedan quedar afectados, se realizará de forma individual, por vía postal o electrónica o, en caso de no conocerse los datos de identidad, mediante un anuncio en la web de la sociedad.

Todos los acreedores cuyos créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración, tendrán derecho de voto y votarán en función de la clase de crédito que se le haya asignado. Se considerará que una clase de créditos ha aprobado el plan cuando voten a favor más de dos tercios del importe pasivo correspondiente a esa clase. En caso de los créditos con garantía real, será necesario el voto a favor de tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.

El plan de reestructuración debe ser formalizado en instrumento público por quienes lo hayan suscrito y, en él se debe incluir la certificación del experto en la reestructuración, en caso de que haya sido nombrado, o de auditor si no estuviera nombrado el experto, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan.

Cuando se pretenda que el plan extienda sus efectos a los acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan de reestructuración, será necesaria la homologación judicial del plan. Para ello, será necesario que el plan de reestructuración haya sido aprobado por una mayoría simple de las clases, siempre que entre ellas se encuentre una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general.

En defecto de lo anterior, cuando una clase que, de acuerdo con la clasificación prevista por la ley concursal, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este último caso, será necesario que la solicitud de
homologación del plan se acompañe de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Resulta de vital importancia, según lo que estamos viendo, la clasificación que se realice de los créditos por las consecuencias que puede implicar para los acreedores afectados. No obstante, debemos indicar que, los acreedores que no hayan votado a favor del plan de reestructuración podrán impugnarlo probando que no se dan los presupuestos necesarios para que dicho plan pueda ser aprobado.

Para que asista a los acreedores y al deudor en las negociaciones, así como para la elaboración del plan de reestructuración, la ley contempla la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto. El nombramiento del experto recaerá en persona que tenga los conocimientos jurídicos y financieros necesarios, así como experiencia en reestructuraciones o que pueda acreditar que cumple con los requisitos para ser administrador concursal.

El experto, además, deberá elaborar los informes exigidos por la ley y aquellos que el juez considere necesarios. Al tratarse de una figura preconcursal, la homologación de un plan de reestructuración o el nombramiento de un experto en reestructuración con el fin de alcanzar tal plan, no tendrá efectos sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes que integran el patrimonio del deudor.

En Alcázar Abogados, ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en materia concursal, siendo especialistas en este tipo de procedimientos. Podemos asesorarle en cualquier aspecto relacionado con los mismos, brindándole un apoyo integral y personalizado.

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