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Las ilegalidades sobre el Modelo 720 emitidas por Bruselas, salen a la luz tras año y medio en manos del Ministerio de Hacienda

Las ilegalidades sobre el Modelo 720 emitidas por Bruselas, salen a la luz tras año y medio en manos del Ministerio de Hacienda

Recientemente se ha hecho público, el Dictamen Motivado que la Comisión Europea dirigió al Reino de España en febrero de 2017 en relación con el modelo 720. El Ministerio de Hacienda lo ha tenido paralizado desde fecha y en el que no sólo no ha realizado las modificaciones previstas en el referido Dictamen, sino que además, la Agencia Tributaria ha continuado aplicando la normativa que se ha decretado como discriminatoria y desproporcionada por Bruselas.

En definitiva, en su día se emitió el siguiente Dictamen motivado en el que conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se considera que es un régimen de declaración fiscal discriminatorio y desproporcionado por los siguientes motivos:

1.    Porque el régimen sancionador previsto para el incumplimiento de la obligación de información o la presentación extemporánea del modelo es mucho más gravoso que el régimen general existente para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria.

2. Porque establece un régimen de tributación de ganancias patrimoniales no justificadas derivada de la falta de información en el modelo 720 o por la presentación extemporánea del mismo vinculado a un régimen de imprescriptibilidad.

3. Porque establece una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento asociada a las ganancias patrimoniales no justificadas que resulta desproporcionada.

Ahora, el papel del Reino de España es (y había sido desde febrero del 2017), la obligación de modificar su normativa adoptándola al Derecho Comunitario, todo ello, en el plazo de dos meses desde que se emite el Dictamen.

Habrá que estar atentos a las modificaciones tan esperadas puesto que desde que nació este modelo en el año 2012 (junto con la amnistía fiscal a finales del año 2011) el papel del contribuyente frente a la Agencia Tributaria ha sido de una total y absoluta indefensión y el hecho de no haber regularizado en plazo, conllevaba unas consecuencias de grave perjuicio económico para el sujeto pasivo.

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