Con carácter general, y en años anteriores, han sido escasas las sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la tutela y promoción de la Igualdad de trato en las empresas. No obstante, esta tendencia está cambiando. Con la aprobación del Nuevo “Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020”, se refuerzan los objetivos de la Inspección en materia de igualdad, incluyendo la especialización funcional de los inspectores en este ámbito.
Es objetivo fundamental de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que en cada caso sea de aplicación.
La actividad inspectora en general se centrará en los siguientes programas:
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Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
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Discriminación en la relación laboral.
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Discriminación Salarial.
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Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
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Acoso sexual y por razón de sexo.
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Discriminación en la negociación colectiva.
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Discriminación en el acceso al empleo.
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Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la comisión de infracciones administrativas de carácter muy grave. En concreto, es la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) la norma que tipifica como infracción muy grave tanto las discriminaciones que puedan producirse en el proceso de acceso al empleo como una vez establecida la relación contractual con el trabajador. Igualmente, puede tipificarse como infracción grave la no elaboración o aplicación del plan de igualdad en caso de estar prevista su implantación en Convenio Colectivo.
En todos estos casos, las sanciones aplicables oscilan entre los 6.251 a los 187.515 euros, así como la imposición de sanciones accesorias tales como:
· Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo de forma proporcional al número de trabajadores.
· Exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de seis meses a dos años.
Los Planes de Igualdad pueden incluir objetivos y medidas concretas para lograr la igualdad efectiva y real en la plantilla, medidas que garanticen la conciliación de la vida familiar y personal así como un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
ALCAZAR puede ayudarte a desarrollar tu propio Plan de Igualdad y de Acoso Sexual o por razón de sexo, adaptado a las circunstancias de tu Compañía y a las exigencias de la plantilla, mejorando e, incluso, introduciendo elementos que propicien la paz social en el entorno de la Empresa. No dudes en consultarnos cómo es posible hacerlo factible y adelántate a las posibles sanciones que puedan darse en un futuro próximo.