Como consecuencia del crecimiento en inversiones en monedas virtuales en los últimos años, el pasado mes de julio se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que recoge la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria aquellas inversiones en monedas virtuales situadas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros con efectos 2021 a través del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Recordemos que este modelo incluía tres obligaciones inicialmente:
- Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos reales sobre estos
- Valores, derechos, seguros y rentas situados en el extranjero
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero
Con la nueva modificación normativa, aquellas personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en España que dispongan de monedas virtuales superiores a 50.000 euros deberán igualmente incluirlas en el modelo 720.
El plazo para presentar la declaración vence el próximo 31 de marzo y cabe recordar que el nuevo régimen sancionador también resultaría de aplicación para este tipo de inversiones:
- En caso de no presentar la declaración se establece una sanción fija de 5.000 euros por dato o conjunto de dato referido a una moneda virtual individual, con un mínimo de 10.000 euros.
- En caso de presentar fuera de plazo la sanción será 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el citado régimen sancionador aplicable a este modelo sobre el que ya escribimos un artículo en fechas anteriores.
Por todo lo anterior, recomendamos que aquellos contribuyentes que realicen este tipo de inversiones se asesoren sobre la tributación que implica realizar operaciones con monedas virtuales puesto que la Agencia Tributaria, con la citada modificación, pretende regular este tipo de inversiones y dispondrá de la información necesaria para ello.
Autor: Francisco J. Fernández
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