En fechas recientes ha dictado el Tribunal Supremo sentencia anulando la condena de cuatro acusados de delito fiscal, por una supuesta defraudación de más de quinientos sesenta y cinco mil euros de IVA.
El Alto Tribunal analizó los plazos en los que la Agencia Tributaria realizó actos de comprobación a los investigados, llegando a la conclusión de que dichas actuaciones se iniciaron transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la Ley General Tributaria.
La Agencia Tributaria se valió de las actuaciones de inspección que se encontraba realizando en relación con el Impuesto de Sociedades, para solicitar información y documentación extra de los investigados, con la finalidad de obtener los datos necesarios para conocer si se había producido una defraudación, ya no del Impuesto de Sociedades, que investigaba en plazo, sino de anualidades prescritas del IVA.
El Tribunal Supremo, en esta didáctica resolución, fija los límites en los que la actuación inspectora de la Agencia Tributaria puede moverse.
Si bien la Administración puede realizar indagaciones y efectuar requerimientos sobre comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o sobre deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, por un plazo de diez años (artículo 66 bis de la Ley General Tributaria), estas actuaciones sólo podrán realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.
Esta habilitación no, por tanto, un cajón de sastre en la que la Agencia Tributaria pueda incluir todo tipo de actuaciones sobre impuestos prescritos. Y es que, en el caso en concreto, analizado por el Tribunal Supremo, la Administración, aprovechó la investigación del Impuesto de Sociedades para, sin el amparo legal preciso, realizar actuaciones precisas sobre impuestos prescritos.
Por esta razón, la comentada sentencia acabó anulando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, a los acusados, una empresa inmobiliaria y sus administradores de hecho y de derecho.
El poder de actuación de la Administración Tributaria no es absoluto, tiene sus límites, siendo el temporal, uno de los más relevantes; que aquellas actuaciones investigadoras, que no respeten estos límites no van a encontrar amparo.
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Autores: Manuel Velázquez y Antonio Sánchez-Jáuregui | Expertos en penal
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