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Otra vuelta de tuerca al alcance e importancia del Compliance penal: la sentencia Pescanova de la Audiencia Provincial

Otra vuelta de tuerca al alcance e importancia del Compliance penal: la sentencia Pescanova de la Audiencia Provincial

Consabido es que desde la modificación del Código Penal introducida en el año 2010 las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de varios delitos y, en consecuencia, soportar el amplio catálogo de penas asociadas a dichas conductas ilícitas, que pueden ir desde la disolución de la persona jurídica, hasta la clausura de establecimiento, intervención judicial o multas, entre otras.

Frente a este riesgo, todas las personas jurídicas deben contar con una serie de herramientas básicas y elementales características del Compliance penal, que resulten acreditables, que lleven a eximir, o al menos atenuar, su posible condena, elaborado a partir de los criterios del artículo 31 bis del Código Penal.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al caso Pescanova, da un giro de tuerca a las responsabilidades que imponen los nuevos tiempos al condenar, como autora responsable de un delito de falseamiento de información económica y financiera, por primera vez en España a una firma de auditoría y al socio que firmó las cuentas, al que se impone una condena de tres años y seis meses de cárcel, además de a la propia Pescanova y a su presidente.

La sentencia considera a todos ellos penal y civilmente responsables de haber falseado información económica y financiera que impedía conocer la situación real de la compañía y que llevó a varios inversores a pérdidas millonarias,

Si bien la condena penal es para un socio en concreto de la firma de auditoría, la sentencia, de confirmarse por el Tribunal Supremo, puede llegar a suponer una factura millonaria para la auditora como empresa, ni más ni menos que 126,8 millones a indemnizar de forma solidaria junto con la empresa y los seis ex directivos condenados, así como unos 36 millones correspondientes al dinero invertido y perdido por pequeños accionistas.

Adicionalmente, hoy en día, donde los métodos de trabajo se han visto modificados radicalmente por las consecuencias de la pandemia del COVID-19, se hace indispensable para toda persona jurídica, la existencia no solo de estos programas de Compliance penal, sino también de una figura que controle su estricto y exacto cumplimiento en el seno de la persona jurídica.

Las circunstancias actuales de teletrabajo, se ha impuesto, sin tiempo a habilitar los marcos necesarios para su regulación y control. Cobra aún más importancia y relevancia repasar los medios de llevanza de control de una adecuada práctica empresarial y de todos los miembros de la organización empresarial.

No se puede perder de vista, que estas cuestiones aquí expuestas, no solo afectan a “grandes” empresas, cualquier pyme, cualquier persona jurídica se ve igualmente afectada, y le es de aplicación todo lo señalado.

En GRUPO ALCÁZAR, encontrará un equipo de profesionales expertos en Compliance penal, dispuestos a asesorarle en esta cuestión para encontrar la solución más satisfactoria para sus intereses, así como, de ser esta la necesidad, para defenderle judicialmente.

Autores: Manuel Velázquez Sánchez y Antonio Sánchez-Jáuregui Castillo | Expertos en Penal

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