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La necesaria protección de los secretos empresariales

La necesaria protección de los secretos empresariales

Recientemente, con fecha 12 de julio de 2024 la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 10 euros día para un informático que intentó vender información confidencial a la competencia de una empresa, a la cual le estaba diseñando su página web, considerando acreditada la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales del artículo 278 apartados 1 y 2 del Código Penal. 

El caso resuelto por el Tribunal Supremo se remonta a 2005, cuando el condenado, que se encontraba trabajando en la empresa afectada como diseñador web, aprovechó dicha circunstancia, para acceder sin autorización a información financiera, facturas, balances y listados de clientes. Y dos años después, intentó vender esa información a una empresa competidora dedicada a la misma actividad comercial por 1.500 euros. 

Afortunadamente, los responsables de la empresa competidora, al sospechar que la información podría haber sido obtenida de manera ilícita, alertaron a la empresa afectada, siendo finalmente denunciado por ésta.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que dicho delito se consuma con la simple entrega de la información a terceros, independientemente de si estos llegan a utilizarla o no, sin que sea necesario que la empresa competidora descargue en sus sistemas dicha información, siendo suficiente para su consumación la cesión o entrega de datos.

El secreto empresarial otorga una valiosa ventaja competitiva que nunca debe descuidarse por su propietario dado su carácter tan sensible. El secreto empresarial constituye un activo de valor económico muy importante e incalculable, que requiere de una labor proactiva tendente a la preservación y protección de los mismos. 

Existe una regulación específica en la materia, contenida a nivel europeo en la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, y a nivel nacional en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. 

Sin embargo, la experiencia profesional aconseja que las empresas cuenten o bien con Protocolos o Manuales de Secretos Empresariales que establezcan los procedimientos internos de actuación en relación a la información confidencial, así como las instrucciones necesarias de obligado cumplimiento para cada uno de los intervinientes en el proceso del tratamiento del conocimiento a través de la figura del secreto empresarial.  

Este fallo del Alto Tribunal subraya la gravedad de los delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos empresariales, y viene a reforzar la importancia de la confidencialidad en el ámbito empresarial. 

Siendo clave anticiparse ante cualquier problemática relacionada con el tratamiento de los secretos empresariales a través de los mencionados instrumentos, Protocolo o Manual de Secretos Empresariales a fin de evitar la exposición de su empresa al riesgo inherente al tratamiento que sus empleados o colaboradores den a su información confidencial.  

La protección de la información confidencial se convierte así no solo en una necesidad, sino caso en una obligación para todas aquellas empresas que quieran gozar de la debida protección de sus ventajas competitivas. 

Para ello, contar con el asesoramiento legal adecuado es crucial para garantizar que su empresa esté siempre protegida. En ALCÁZAR podrá encontrar un equipo de profesionales capacitados y especializados en la materia, dispuestos a ayudarle a fortalecer la seguridad de la información confidencial de su organización y a proteger su negocio frente a cualquier amenaza. 

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