La nueva plataforma digital ideada para Microempresas posibilita la tramitación rápida y ágil de los procedimientos concursales y preconcursales de este tipo de sociedades.
A pesar de que en septiembre de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, quedaron pendientes de vigencia ciertas partes de su contenido hasta el 1 de enero de 2023, entre ellas el libro tercero de microempresas. La nueva legislación transpuso la Directiva UE 2019/1023 cuyo objetivo principal era homogeneizar normativas existentes entre países de forma que se pudiera alcanzar la reestructuración preventiva de los deudores europeos de forma global, de manera que los estados miembros tuvieran pautas comunes con las que afrontar la insolvencia de sus ciudadanos y empresas.
El Gobierno incorporó a la legislación española un paquete de medidas complejo cuyo único objetivo era posibilitar el funcionamiento de las empresas más vulnerables con problemas económicos.
En este sentido, destacan sobremanera las micropymes, puesto que, son sociedades reducidas en todos los aspectos que, han sido separadas de los procedimientos concursales habituales para ofrecerles un libro separado en la Ley Concursal cuyos mecanismos son específicos y más breves.
La Ley Concursal ha definido a las microempresas como aquellas sociedades que llevan a cabo una actividad profesional y que durante el ejercicio social inmediatamente anterior a la solicitud hubieran empleado como media a menos de diez trabajadores y, cuyo volumen de negocio anual sea inferior a setecientos mil euros o, en su defecto, tenga un pasivo inferior a los trescientos cincuenta mil euros.
Por lo tanto, el Libro Tercero de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de enero de 2023, se dedica única y exclusivamente a las microempresas en situación de insolvencia facilitando procedimientos específicos.
No solo lo anterior, junto al Libro Tercero de la Ley Concursal se ha creado una plataforma electrónica por la que las microempresas pueden presentar formularios predeterminados con los que gestionar los procedimientos concursales y preconcursales que les ofrece la Ley Concursal.
Este servicio se ofrece tanto a órganos judiciales, abogados, procuradores y administradores concursales así como deudores y acreedores.
Ahora bien, centrándonos en el papel de microempresas como deudoras, tenemos que tener en cuenta que a la plataforma deben acceder abogados y/o procuradores con sus certificados digitales, actuando mediante formularios de inicio o de trámite que ofrece el servicio electrónico. No ocurre lo mismo cuando el papel de las microempresas es de acreedora puesto que, la plataforma permite a las sociedades actuar por sí mismas.
En cuanto al trámite para la solicitud de apertura de negociaciones con los acreedores, lo que comúnmente se conoce como preconcurso, la plataforma ofrece un formulario cuyos datos son los determinados por la Ley Concursal, por lo que, la plataforma obliga a abogados y procuradores iniciar comunicación de negociaciones con los acreedores de forma rápida, incluyendo única y exclusivamente los datos requeridos por ley, sin más preámbulos.
Por lo tanto, las herramientas de la justicia española siguen avanzando hacia las nuevas tecnologías, tratando de agilizar mecanismos judiciales y de solventar los grandes problemas de demora y lentitud que en ocasiones predominan en los Juzgados y Tribunales.
Desde Alcázar Abogados, sus expertos asesores se han adaptado a las nuevas tecnologías usando todos los mecanismos y herramientas existentes para tratar de beneficiar a sus clientes, de forma que, ya han sido múltiples los trámites iniciados mediante el Servicio Electrónico para Microempresas a lo largo de este año.